Regl. 8901, art. 6.14 dup2
PROHIBICIONES SOBRE EL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.14 dup2
SISTEMAS PRIVADOS PARA COMBATIR INCENDIOS
Se prohíbe el uso del servicio de acueducto de sistemas privados para combatir
incendios con propósitos que no sean combatir incendios 0 realizar simulacros oficiales
de incendio, excepto con previa autorización de la Autoridad.
Cualquier uso no autorizado del servicio de acueducto constituirá una violación a este
Reglamento. En caso de una segunda violación, la Autoridad podrá descontinuar el
servicio.