Regl. 8901, art. 6.14 dup2

PROHIBICIONES SOBRE EL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.14 dup2

SISTEMAS PRIVADOS PARA COMBATIR INCENDIOS Se prohíbe el uso del servicio de acueducto de sistemas privados para combatir incendios con propósitos que no sean combatir incendios 0 realizar simulacros oficiales de incendio, excepto con previa autorización de la Autoridad. Cualquier uso no autorizado del servicio de acueducto constituirá una violación a este Reglamento. En caso de una segunda violación, la Autoridad podrá descontinuar el servicio.
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