Regl. 8901, art. 6.15 dup2
PROHIBICIÓN DE INTERFERIR O EVITAR O LIMITAR EL
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.15 dup2
ACCESO CON LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO O DE ALCANTARILLADO
SANITARIO
Se prohÃbe a toda persona, no autorizada, manipular, alterar, obstruir, desfigurar,
mutilar, destruir o interferir con cualquier instalación 0 parte de los sistemas de
acueducto O de alcantarillado sanitario. Además, está prohibido interferir o limitar el
acceso a los representantes O funcionarios de la Autoridad a los contadores o a los
medidores de flujo.