Regl. 8901, art. 6.16
PROHIBICIONES A REPRESENTANTES O FUNCIONARIOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.16
LA AUTORIDAD
Los representantes 0 funcionarios de la Autoridad no podrán solicitar 0 aceptar del
público para su beneficio personal cualquier pago, remuneración, regalo, donación,
emolumento, entre otros, por servicios rendidos en representación de ésta. Se prohÃbe
también efectuar, modificar 0 soslayar cualquier tarifa, obligación, términos o
condiciones de contratos O documentos, excepto cuando tal acción sea conforme a las
normas de la Autoridad.