Regl. 8901, art. 7.01

MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS CONCEPTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 7.01

Toda persona que viole las leyes que administra la Autoridad, 0 los reglamentos promulgados al amparo de las mismas, o este Reglamento, será penalizada con multas administrativas que no serán menor de doscientos cincuenta dólares ($250.00) ni excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación; a menos que la ley O reglamento incumplido establezca una penalidad mayor. Además, será responsable del pago por servicios recibidos y no facturados, y los gastos administrativos incurridos y el incremento en depósito o fianza según aplique.
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