Regl. 8901, art. 7.01
MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS CONCEPTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 7.01
Toda persona que viole las leyes que administra la Autoridad, 0 los reglamentos
promulgados al amparo de las mismas, o este Reglamento, será penalizada con multas
administrativas que no serán menor de doscientos cincuenta dólares ($250.00) ni
excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación; a menos que la ley O
reglamento incumplido establezca una penalidad mayor. Además, será responsable del
pago por servicios recibidos y no facturados, y los gastos administrativos incurridos y el
incremento en depósito o fianza según aplique.