Regl. 8901, art. 7.10

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 7.10

Toda persona O su representante a quien se le imponga las multas administrativas, gastos administrativos, otros cargos y gastos asociados, podrá solicitar por escrito la revisión de la determinación del funcionario o representante de la Autoridad, ante el funcionario o representante indicado en la notificación dentro de diez (10) días calendario a partir de la fecha de envío de la notificación, ya sea personalmente, por correo o cualquier otro método autorizado por la Autoridad. Será requisito exponer los fundamentos por los cuales solicita reconsideración.
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