Regl. 8901, art. 7.10
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 7.10
Toda persona O su representante a quien se le imponga las multas administrativas,
gastos administrativos, otros cargos y gastos asociados, podrá solicitar por escrito la
revisión de la determinación del funcionario o representante de la Autoridad, ante el
funcionario o representante indicado en la notificación dentro de diez (10) dÃas
calendario a partir de la fecha de envÃo de la notificación, ya sea personalmente, por
correo o cualquier otro método autorizado por la Autoridad. Será requisito exponer los
fundamentos por los cuales solicita reconsideración.