Regl. 8901, art. 8.01

FACULTAD DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.01

La Junta de Gobierno de la Autoridad, mediante resolución al efecto, podrá dispensar temporalmente de la aplicación de ciertas disposiciones de este Reglamento, en la medida en que dicha acción no sea contraria a la ley y adelante los intereses de la Autoridad y de la ciudadanía de recibir un servicio de acueductos y alcantarillado sanitario adecuado y en cumplimiento con la reglamentación. La resolución adoptada para dicho propósito deberá ser publicada por lo menos en una ocasión en un periódico de circulación general.
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