Regl. 8901, art. 8.02
FALSEDAD EN LAS SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.02
Toda persona, natural o jurídica, que someta información falsa con el objetivo de
obtener cualquiera de los servicios y subsidios para el servicio de acueducto o servicio
de alcantarillado sanitario o de ambos que se conceden al amparo de este Reglamento y
la estructura tarifaria de la Autoridad O a tenor con cualquier otra ley O reglamento
presente O futuro, podrá ser encausado por los delitos de fraude, perjurio y archivo de
documentos o datos falsos, según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, o por
cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.