Regl. 8901, art. 8.03
PÉRDIDA DE BENEFICIO DEL SUBSIDIO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.03
Todo subsidio para el servicio de acueducto o alcantarillado sanitario O ambos será
revocado si el cliente dejare de cumplir con su obligación del pago de servicios por un
término de dos (2) meses consecutivos, a menos que haya objetado las correspondientes
facturas al amparo de la Ley Núm. 33, o dejare de cumplir con cualquiera de los otros
requisitos establecidos por ley o reglamento. Una vez revocado un subsidio por falta de
pago, el cliente no podrá volver a recibir el beneficio.
En aquellos casos en que la Autoridad o el Tribunal General de Justicia determine que el
cliente, sea una persona natural o jurÃdica, ha incurrido en los delitos de interferencia con
contadores, acometida O cualquier sistema para combatir incendios, o hurto de agua dicho
cliente perderá todo beneficio de subsidio para los servicios de acueducto o servicio de
alcantarillado sanitario O ambos. Además, dicha persona, natural 0 jurÃdica, será
permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de un subsidio o
subvención para los servicios de acueducto o servicio de alcantarillado sanitario 0 ambos.
También será revocado todo subsidio para los servicios de acueductos y de alcantarillado
sanitario o ambos cuando el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una
persona natural O jurÃdica, ha incurrido en el delito de perjurio, falsificación, O archivo de
documentos o datos falsos, en relación a los documentos utilizados para obtener un
subsidio para los servicios de acueductos O de alcantarillado sanitario O ambos. Además,
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dicha persona, natural o jurÃdica, será permanentemente inelegible de recibir cualquier
beneficio futuro de un subsidio para los servicios de acueducto 0 servicio de
alcantarillado sanitario o ambos.