Regl. 8901, art. 8.03

PÉRDIDA DE BENEFICIO DEL SUBSIDIO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.03

Todo subsidio para el servicio de acueducto o alcantarillado sanitario O ambos será revocado si el cliente dejare de cumplir con su obligación del pago de servicios por un término de dos (2) meses consecutivos, a menos que haya objetado las correspondientes facturas al amparo de la Ley Núm. 33, o dejare de cumplir con cualquiera de los otros requisitos establecidos por ley o reglamento. Una vez revocado un subsidio por falta de pago, el cliente no podrá volver a recibir el beneficio. En aquellos casos en que la Autoridad o el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una persona natural o jurídica, ha incurrido en los delitos de interferencia con contadores, acometida O cualquier sistema para combatir incendios, o hurto de agua dicho cliente perderá todo beneficio de subsidio para los servicios de acueducto o servicio de alcantarillado sanitario O ambos. Además, dicha persona, natural 0 jurídica, será permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de un subsidio o subvención para los servicios de acueducto o servicio de alcantarillado sanitario 0 ambos. También será revocado todo subsidio para los servicios de acueductos y de alcantarillado sanitario o ambos cuando el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una persona natural O jurídica, ha incurrido en el delito de perjurio, falsificación, O archivo de documentos o datos falsos, en relación a los documentos utilizados para obtener un subsidio para los servicios de acueductos O de alcantarillado sanitario O ambos. Además, 41 dicha persona, natural o jurídica, será permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de un subsidio para los servicios de acueducto 0 servicio de alcantarillado sanitario o ambos.
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