Regl. 8901, art. 8.06
RADICACIÓN DE QUERELLAS A PROFESIONALES
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.06
Cualquier ingeniero, plomero u otro profesional relacionado que violente las
disposiciones de este Reglamento en el ejercicio de su profesión, dará base suficiente a
la Autoridad para radicar querellas contra esos profesionales ante el Colegio de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, de acuerdo a la Ley Núm. 319 de 15 de
mayo de 1938, según enmendada O ante el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de
Puerto Rico, de acuerdo a Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, o ante
los foros correspondientes.