Regl. 8901, art. 8.06

RADICACIÓN DE QUERELLAS A PROFESIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.06

Cualquier ingeniero, plomero u otro profesional relacionado que violente las disposiciones de este Reglamento en el ejercicio de su profesión, dará base suficiente a la Autoridad para radicar querellas contra esos profesionales ante el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, de acuerdo a la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada O ante el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, de acuerdo a Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, o ante los foros correspondientes.
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