Regl. 8901, art. 8.10

DISPOSICIONES VIGENTES: DEROGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.10

Este Reglamento y las enmiendas al mismo, adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad, entrará en vigor inmediatamente una vez se cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Además, este Reglamento deroga los capítulos 6 y 7 del Reglamento Núm. 6685 del 2 de septiembre de 2003, conocido como "Reglamento Sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado" y el Reglamento Núm. 5129 del 13 de octubre de 1994, conocido como "Código Sobre Tomas 0 Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u Otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados".
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