Regl. 8901, art. 8.10
DISPOSICIONES VIGENTES: DEROGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.10
Este Reglamento y las enmiendas al mismo, adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno de
la Autoridad, entrará en vigor inmediatamente una vez se cumpla con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Además, este Reglamento deroga los
capÃtulos 6 y 7 del Reglamento Núm. 6685 del 2 de septiembre de 2003, conocido como
"Reglamento Sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado" y el Reglamento Núm. 5129 del 13
de octubre de 1994, conocido como "Código Sobre Tomas 0 Descargas Clandestinas, Hurto de
Agua, Manipulación de Contadores u Otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados".