Regl. 8901, art. 8.12 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 8.12 dup2
Este Reglamento, adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados mediante Resolución Núm. 3013 de 27 de diciembre de 2016,
según requerido por la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación ante el Departamento de Estado, de conformidad con
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como: "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
/Fdo./ Leda. Maricarmen Ramos de Szendrey
Presidenta Mary Intering
/Fdo./ Alberto M. Lázaro Castro, P.E., BCEE
Presidente Ejecutivo
Junta de Gobierno
43
Anejo
Certificación de
Resolución Núm. 3013
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD EN VIRTUD DE LA LEY 454-2000, SEGÚN
ENMENDADA, MEJOR CONOCIDA COMO LEY DE FLEXIBILIDAD
ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
PROPUESTO NUEVO REGLAMENTO SOBRE "EL USO DE LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO" PROVISTOS POR LA
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO;
ENMIENDAS AL REGLAMENTO 6685 ("REGLAMENTO SOBRE LOS
SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO"); Y DEROGACIÓN DEL
REGLAMENTO 5129 ("CÓDIGO SOBRE TOMAS O DESCARGAS
CLANDESTINAS, HURTO DE AGUA, MANIPULACIÓN DE CONTADORES U
OTROS ACCESORIOS PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS")
Tabla de Contenido
1.0 Propósito de Necesidad de Reglamento
1
2.0 Resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en
respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la
evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios
establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios;
2
3.0 Descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la
definición de "pequeños negocios" establecido en la Ley 450-2000, a los que el
reglamento aplicará 0 en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no
está disponible
4
4.0 Descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir
con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades
que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la
preparación del informe O registro
4
5.0 Descripción de los pasos que la agencia ha tomado para minimizar los
impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo los
objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones
de hechos legales y política pública para rechazar las otras alternativas que
podrán afectar a éstas
5
6.0 Conclusión
5
Análisis de Flexibilidad Administrativa
Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueductos y Alcantarillado Sanitario
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
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1.0 Propósito de Necesidad de Reglamento
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) propone promulgar un nuevo
"Reglamento Sobre el Uso de los Servicios de Acueducto y de Alcantarillado
Sanitario de Puerto Rico" (referido de aquí en adelante como el "Reglamento").
La promulgación del nuevo Reglamento tiene como propósito cumplir con las
disposiciones de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Núm.
40 del 1 de mayo 1945, según enmendada, que exige la promulgación de un
reglamento que facilite de manera ordenada la prestación de los servicios públicos
de aplicación general para los cuales se creó la AAA; establecer medidas para
proteger las fuentes de abasto de agua, las operaciones de tratamiento de aguas
usadas y los sistemas de agua potable; salvaguardar la salud pública; y establecer
los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios de la AAA, del público en
general, y de la AAA propia. Como parte de la promulgación del nuevo reglamento,
la AAA propone derogar los Capítulos 6 y 7 del actual Reglamento 6685
("Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado"); derogar el
Reglamento 5129 ("Código Sobre Tomas O Descargas Clandestinas, Hurto de
Agua, Manipulación de Contadores и Otros Accesorios Propiedad de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados").
Las enmiendas O cambios contenidos en el nuevo Reglamento se enfocan en
consolidar en un solo reglamento todas las normas relacionadas a proveer los
servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, además de actualizar la
regulación de tales servicios debido a una serie de cambios en las leyes que rigen
ciertos procesos en la AAA y de directrices operacionales internas en la misma
AAA.
A su vez, la AAA propone cambios a varios renglones en los servicios de
acueducto y alcantarillado sanitario que presta, incluyendo:
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1. Modificar el sistema de multas administrativas que emite la AAA por
violaciones a los estatutos y requisitos del actual Reglamento 5129
2. Modificar el ajuste por "salidero oculto" a 100% del monto de los servicios
de alcantarillado sanitario y eliminar el ajuste del 50% del abasto de agua
3. Incluir la potestad de la AAA para eliminar acometidas con dos años O más
de desuso
4. Reglamentar los servicios temporeros para construcción y oficinas de
proyectos de construcción
5. Reglamentar los "Centros de Llenado Municipal"
6. Establecer la diferencia entre fianza y depósito para el servicio de
acueductos y alcantarillado sanitario
7. Establecer la medición y facturación independiente por el servicio de
alcantarillado sanitario
8. Reglamentar los planes de pagos
9. Reglamentar los sistemas para riego
10. Reglamentar el servicio de agua a granel
11. Reorganizar en términos generales el Reglamento a tono con las
enmiendas propuestas
2.0 Resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión
pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria,
un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una
declaración de los cambios establecidos en el reglamento como
resultado de los comentarios
La promulgación del nuevo Reglamento, así como la derogación de los Capítulos
6 y 7 del Reglamento 6685 y la derogación del Reglamento 5129 fue al amparo
de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1985, según enmendada conocido como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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La Ley 170 no requiere que se celebren vistas públicas para considerar
enmiendas a reglamentos. Las agencias podrán discrecionalmente citar para vista
pública, O vendrán obligados a realizarla si su ley orgánica u otra ley lo hacen
mandatorio. Para la promulgación del nuevo Reglamento, la AAA llevó a cabo
voluntariamente vistas públicas de modo que los ciudadanos O entidades públicas
y privadas interesadas en el proceso, O potencialmente afectadas por las acciones
propuestas, tuvieran la oportunidad de expresarlo verbalmente y/o por escrito.
Las vistas públicas se llevaron a cabo los días 8 y 9 de septiembre de 2016 según
programadas y notificadas en el anuncio público. Las vistas se llevaron a cabo en
la sede del Colegio de Ingenieros y Agrimensores en San Juan de Puerto Rico.
Durante la vista del 8 de septiembre de 2016 depusieron en conjunto tres (3)
representantes de la Asociación de Constructores de Puerto Rico. El día 9 de
septiembre depusieron brevemente en conjunto dos representantes de la agencia
federal "Rural Development Administration" (Departamento de Agricultura
Federal); así como la Sra. Monserrate Santiago, una ciudadana particular retirada
de la AAA.
No se sometieron ponencias escritas durante las audiencias. Posterior a las vistas,
y dentro del término especificado en la Ley 170 y extendido por el Oficial
Examinador, se recibieron ponencias escritas de las siguientes organizaciones 0
personas particulares:
a. Licenciado José Feliciano, Director Ejecutivo de la Asociación de
Constructores de Puerto Rico.
b. Oficina de la Procuradora del Ciudadano del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
C. El Sr. Luis Castillo Guzmán, ciudadano particular y empleado de la
AAA.
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El contenido del análisis y discusión de las ponencias orales y escritas
presentadas antes descritas son discutidas en el Informe del Oficial
Examinador. Se incluye como Anejo / a este escrito una transcripción de las
porciones relevantes de dicho Informe donde se resumen los planteamientos
traídos por el público en las referidas ponencias escritas y vistas públicas.
3.0
Descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor
con la definición de "pequeños negocios" de la Ley 450-2000, a los
que el reglamento aplicará 0 en su defecto, una explicación de por
qué ese estimado no está disponible
El Reglamento será de aplicación general a todo cliente y usuario, incluyendo
los pequeños negocios que utilice los servicios de acueducto y alcantarillado
sanitario que brinda la AAA. La AAA no cuenta con datos para determinar un
estimado de cuántos pequeños negocios utilizan los servicios de la AAA, ya
que ellos, de acuerdo a la estructura tarifaria de la AAA, son identificados como
clientes industriales 0 comerciales, dependiendo la naturaleza del negocio. Sin
embargo, la adopción del reglamento no conlleva un impacto significativo
adverso a los pequeños negocios que reciben servicios de la AAA, por cuanto
actualmente estos negocios se rigen por la Ley de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico y los reglamentos vigentes.
4.0 Descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos
para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases
de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo
de destreza técnica necesaria para la preparación del informe O
registro.
El Reglamento no requiere a los pequeños negocios que reciben servicios de la
AAA que preparen informes, O exigen cómo estos deben llevar sus libros y
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registros con relación a los servicios de acueductos y alcantarillados que reciben
de la AAA.
5.0 Descripción de los pasos que la agencia ha tornado para minimizar
los impactos económicos significativos en pequeños negocios de
acuerdo a los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una
declaración de las razones de hechos legales y política pública para
rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas.
Los requisitos exigidos en el Reglamento provienen de la consolidación de
reglamentos vigentes, actualización de legislación O directrices
administrativas, siendo de aplicación general a todo cliente y usuario de los
servicios que brinda la AAA por lo que no tiene un impacto económico
oneroso en particular en los pequeños negocios. El pequeño negocio, y
cualquier otra persona O entidad, que interese los servicios de acueductos
y alcantarillado que brinda la AAA estará sujeto a la estructura tarifaria
vigente, cuya estructura no se modifica con este Reglamento, y a cumplir
con los requisitos necesarios para recibir y mantener tales servicios.
6.0 Conclusión
Las disposiciones del Reglamento cumplen con el propósito de atender
efectivamente las regulaciones relacionadas al uso de los servicios de
acueductos y alcantarillado sanitario que brinda la AAA de aplicación
general en cumplimiento con la Ley de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico.
Anejo de
Análisis de Flexibilidad Administrativa
Análisis de Flexibilidad
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Anejo 1
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ANEJO I
(Transcripción de porciones de las Secciones 6.0 y 10.0 del Informe del
Oficial Examinador donde se resumen las sugerencias recibidas durante
las vistas públicas y ponencias escritas)