Regl. 8902, art. 10

Coordinación de contenido

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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 10

Cada administrador deberá colaborar para generar un itinerario 0 calendario de publicaciones y contenido para las páginas cibernéticas institucionales. Una vez finalizado, el mismo deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo o su representante autorizado, siendo deber de cada administrador asegurar la ejecución del itinerario o calendario de publicaciones, según aprobado. Los administradores de las páginas cibernéticas institucionales deberán llevar a cabo reuniones periódicas, no menos de una vez cada dos (2) meses, para monitorear el cumplimiento de los itinerarios 0 calendario de publicaciones; organizar nuevas estrategias de manejo y contenido; coordinar la realización de tareas particulares; así como generar y discutir nuevos itinerarios de publicaciones 0 modificaciones de contenido. El Director Ejecutivo designará un secretario para asistir a tales reuniones. Éste tendrá la función de levantar un acta de los asuntos discutidos y acuerdos alcanzados, y circular el mismo vía correo electrónico entre los administradores.
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