Regl. 8902, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 2
Este Reglamento se promulga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 31 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación de las Artes Musicales (18 L.P.R.A. §
1165-ss), con énfasis en el Artículo 2 que faculta a la Junta de Directores a adoptar los reglamentos,
normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de la Corporación; así como
la Ley Núm. 42 del 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación
de las Artes Escénico-Musicales (18 L.P.R.A. § 1160-ss.); la Ley Núm. 44 del 12 de mayo de 1980,
según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
(18 L.P.R.A. § 1162-ss); y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.