Regl. 8902, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 4
Todo término utilizado para referirse a una persona 0 puesto se refiere a ambos géneros. Las
palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el
significado sancionado por el uso común y corriente, salvo cuando se disponga lo contrario. Para
propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a
continuación:
A.
Administrador se refiere a las personas naturales 0 jurídicas, empleados 0 contratistas,
que el Director Ejecutivo designe para la administración del contenido de las páginas
cibernéticas institucionales.
B.
Corporación Se refiere a la Corporación de las Artes Musicales.
C.
Director Ejecutivo Se refiere a la Autoridad Nominadora y Director Ejecutivo de la Corporación.
POLÍTICA SOBRE MANEJO DE PÁGINAS
CORPORACIÓN DE LAS
WEB Y REDES SOCIALES
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Artes Musicales
CERTIFICACIÓN NÚMERO 2016-02
D.
Junta de Directores Se refiere de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes
Musicales.
E.
Página cibernética institucional Aquella que nutra su existencia y/o administración
directa 0 indirectamente de fondos de la Corporación de las Artes Musicales y/o sus
subsidiarias, ya sea mediante inversión en su mantenimiento 0 promociones, o a través del
pago de contratistas 0 autorización de empleados para su administración.
F.
Solicitación Traducción del concepto jurídico conocido en inglés como "solicitation"; se
refiere a la solicitud no autorizada por la Corporación de las Artes Musicales y/o sus
subsidiarias de beneficios, ayudas económicas, donativos 0 la diseminación de cualquier
información 0 material no relacionado con la gestión ministerial de la Corporación.
G.
Redes sociales Son páginas de internet tales como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube,
LinkedIn y muchas otras, que permiten la interacción entre personas de manera virtual,
compartiendo contenido, y creando comunidades con intereses similares de trabajo, lecturas,
juegos, relaciones comerciales, entre otros.
H.
Reglamento Se refiere a la presente Política
I.
Subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación
de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, los programas de éstas, así como cualquiera otra
corporación subsidiaria de la Corporación que surgiera en virtud de ley con posterioridad a
la aprobación de este Reglamento.