Regl. 8902, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 4

Todo término utilizado para referirse a una persona 0 puesto se refiere a ambos géneros. Las palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo cuando se disponga lo contrario. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: A. Administrador se refiere a las personas naturales 0 jurídicas, empleados 0 contratistas, que el Director Ejecutivo designe para la administración del contenido de las páginas cibernéticas institucionales. B. Corporación Se refiere a la Corporación de las Artes Musicales. C. Director Ejecutivo Se refiere a la Autoridad Nominadora y Director Ejecutivo de la Corporación. POLÍTICA SOBRE MANEJO DE PÁGINAS CORPORACIÓN DE LAS WEB Y REDES SOCIALES PÁGINA 2 DE 6 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 2016-02 D. Junta de Directores Se refiere de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. E. Página cibernética institucional Aquella que nutra su existencia y/o administración directa 0 indirectamente de fondos de la Corporación de las Artes Musicales y/o sus subsidiarias, ya sea mediante inversión en su mantenimiento 0 promociones, o a través del pago de contratistas 0 autorización de empleados para su administración. F. Solicitación Traducción del concepto jurídico conocido en inglés como "solicitation"; se refiere a la solicitud no autorizada por la Corporación de las Artes Musicales y/o sus subsidiarias de beneficios, ayudas económicas, donativos 0 la diseminación de cualquier información 0 material no relacionado con la gestión ministerial de la Corporación. G. Redes sociales Son páginas de internet tales como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, LinkedIn y muchas otras, que permiten la interacción entre personas de manera virtual, compartiendo contenido, y creando comunidades con intereses similares de trabajo, lecturas, juegos, relaciones comerciales, entre otros. H. Reglamento Se refiere a la presente Política I. Subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, los programas de éstas, así como cualquiera otra corporación subsidiaria de la Corporación que surgiera en virtud de ley con posterioridad a la aprobación de este Reglamento.
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