Regl. 8902, art. 6
Designación de la administración de las páginas cibernéticas institucionales
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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 6
La administración de las páginas cibernéticas institucionales se hará de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Reglamento, y será implementada por los administradores
designados por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales.
Serán administradores aquellos empleados autorizados como tal mediante designación escrita del
Director Ejecutivo, con especificación de las páginas web 0 de redes sociales sobre las cuales será
extensiva la administración. Copia del nombramiento al puesto de administrador será guardada en
el expediente de personal del empleado designado.
Asimismo, podrán desempeñarse como administradores de contenido y manejo en redes sociales
y páginas web aquellos contratistas contratados para tales fines por la Corporación de las Artes
Musicales y sus subsidiarias.
POLÍTICA SOBRE MANEJO DE PÁGINAS
CORPORACIÓN DE LAS
WEB Y REDES SOCIALES
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Artes Musicales
CERTIFICACIÓN NÚMERO 2016-02