Regl. 8902, art. 6

Designación de la administración de las páginas cibernéticas institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 6

La administración de las páginas cibernéticas institucionales se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento, y será implementada por los administradores designados por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales. Serán administradores aquellos empleados autorizados como tal mediante designación escrita del Director Ejecutivo, con especificación de las páginas web 0 de redes sociales sobre las cuales será extensiva la administración. Copia del nombramiento al puesto de administrador será guardada en el expediente de personal del empleado designado. Asimismo, podrán desempeñarse como administradores de contenido y manejo en redes sociales y páginas web aquellos contratistas contratados para tales fines por la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. POLÍTICA SOBRE MANEJO DE PÁGINAS CORPORACIÓN DE LAS WEB Y REDES SOCIALES PÁGINA 4 DE 6 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 2016-02
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