Regl. 8902, art. 7
Terminación de funciones de administrador
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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 7
Cesarán sus funciones como administradores de las páginas cibernéticas institucionales aquellos
empleados que cesen sus funciones laborales en la Corporación, ya sea por causa de despido,
renuncia, retiro 0 el disfrute de licencias sin sueldo. Asimismo, el Director Ejecutivo podrá remover
0 variar la capacidad de administración de las páginas cibernéticas institucionales de aquellos
empleados debidamente designados cuando concluya que éste no ha llevado a cabo las labores
requeridas por este reglamento de forma diligente 0 cuando se decida asignar tales funciones a otro
empleado por determinarse que resulta más conveniente a los mejores intereses del manejo de las
páginas cibernéticas institucionales.
En el caso de los contratistas independientes, se entenderá culminada la función de
administradores con la finalización de la vigencia de los contratos pactados para la presentación de
tales servicios 0 cuando las tareas pactadas sean enmendadas a los fines de remover tales servicios.