Regl. 8902, art. 8

Deberes generales de los administradores

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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 8

Será deber de cada administrador debidamente designado, regirse de conformidad con las disposiciones vertidas en este Reglamento. De igual modo, según aplique, deberá atender diligentemente y con celeridad las interrogantes presentadas por usuarios e internautas en las páginas cibernéticas institucionales sobre los programas, conciertos, espectáculos 0 cualquier otra información sobre la Corporación. En caso desconocer la respuesta a alguna de las interrogantes vertidas, deberá gestionar diligentemente la obtención de la misma con el contacto apropiado en la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, de manera que se pueda solventar la duda del internauta.
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