Regl. 8902, art. 8
Deberes generales de los administradores
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Cite as Reglamento Núm. 8902, Art. 8
Será deber de cada administrador debidamente designado, regirse de conformidad con las
disposiciones vertidas en este Reglamento. De igual modo, según aplique, deberá atender
diligentemente y con celeridad las interrogantes presentadas por usuarios e internautas en las
páginas cibernéticas institucionales sobre los programas, conciertos, espectáculos 0 cualquier otra
información sobre la Corporación. En caso desconocer la respuesta a alguna de las interrogantes
vertidas, deberá gestionar diligentemente la obtención de la misma con el contacto apropiado en la
Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, de manera que se pueda solventar la duda
del internauta.