Regl. 8904, art. I
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. I
Este reglamento se promulga al amparo de la "Carta de Derechos de las Personas con
Impedimentos" Ley núm. 238-2004, a fin de ratificar la política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con
impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado; otros fines relacionados. El
Presente reglamento tiene la finalidad de adoptar política pública cuyo propósito primordial
reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos. Una
política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en
la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de
Estados Unidos de América, así como las leyes y reglamentos que le sean aplicables."
Además, se promulga a base de las siguientes disposiciones:
1. Ley Núm. 158-2015, conocida como la "Ley de la Defensoría del Procurador de
Personas con Impedimentos."
2. Ley Núm. 238-2004, conocida como "La Carta de Derechos de las Personas con
Impedimentos."
3. Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de
Prohibición de Discrimen Contra Impedidos."
B.
PROPÓSITO
Promover y establecer un mecanismo ágil, concreto, uniforme y estructurado para
alcanzar un nivel óptimo de cumplimiento con las personas con impedimentos en Puerto Rico,
garantizando así la prestación de servicios por parte de toda agencia gubernamental, estatal O
municipal, que permita la convivencia en sociedad de las personas con impedimentos libre de
discrimen. A fin de lograr los siguientes:
C. OBJETIVOS
a) Crear la coordinación de recursos y servicios de la Agencia para atender las
necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo a
su condición.
b) Distribuir información sobre programas y servicios disponibles, para las personas con
impedimentos, apoyo de campañas informativas y de programas de educación pública
referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población
sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general.
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c) Garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas
con impedimentos.
d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus
necesidades.
e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos.
Cualquier petición de servicios relacionados a atender O aliviar un impedimento deberá
ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del
momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya
cumplido con los requisitos 0 haya entregado la totalidad de los documentos necesarios
para la solicitud del servicio.
f) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las
instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con
impedimentos. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3)
meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado
toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta.
Los pagos deberán ser efectuados a base de la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de
1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de
Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno", a no ser que medie
acuerdo por escrito en contrario.
g) Atender diligentemente una petición de otro departamento, agencia, instrumentalidad,
corporación pública, municipio 0 entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con
impedimentos.
h) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado
para con las personas con impedimentos, a los fines de sensibilizar a los servidores
públicos en la atención de los asuntos que afectan a esta población.
i) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los
derechos por la presente ley reconocidos, O establecidos en leyes especiales
promulgadas en beneficio de las personas con impedimentos.
C.
TÍTULO BREVE
Este reglamento se conocerá como el Reglamento para la Implantación y Cumplimiento con la
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
D.
INTERPRETACIÓN
Las reglas aquí contenidas se interpretarán de modo liberal y no restrictivo para las personas
con impedimentos.
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E.
VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor al transcurrir el término de treinta (30) días después de su
presentación conforme a la previa presentación ante el Departamento de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3
L.P.R.A. § 2128(a).