Regl. 8904, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. I

Este reglamento se promulga al amparo de la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" Ley núm. 238-2004, a fin de ratificar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado; otros fines relacionados. El Presente reglamento tiene la finalidad de adoptar política pública cuyo propósito primordial reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos. Una política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de Estados Unidos de América, así como las leyes y reglamentos que le sean aplicables." Además, se promulga a base de las siguientes disposiciones: 1. Ley Núm. 158-2015, conocida como la "Ley de la Defensoría del Procurador de Personas con Impedimentos." 2. Ley Núm. 238-2004, conocida como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos." 3. Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos." B. PROPÓSITO Promover y establecer un mecanismo ágil, concreto, uniforme y estructurado para alcanzar un nivel óptimo de cumplimiento con las personas con impedimentos en Puerto Rico, garantizando así la prestación de servicios por parte de toda agencia gubernamental, estatal O municipal, que permita la convivencia en sociedad de las personas con impedimentos libre de discrimen. A fin de lograr los siguientes: C. OBJETIVOS a) Crear la coordinación de recursos y servicios de la Agencia para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo a su condición. b) Distribuir información sobre programas y servicios disponibles, para las personas con impedimentos, apoyo de campañas informativas y de programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general. 2 c) Garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos. d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades. e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender O aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos 0 haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio. f) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con impedimentos. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados a base de la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno", a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario. g) Atender diligentemente una petición de otro departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio 0 entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con impedimentos. h) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado para con las personas con impedimentos, a los fines de sensibilizar a los servidores públicos en la atención de los asuntos que afectan a esta población. i) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los derechos por la presente ley reconocidos, O establecidos en leyes especiales promulgadas en beneficio de las personas con impedimentos. C. TÍTULO BREVE Este reglamento se conocerá como el Reglamento para la Implantación y Cumplimiento con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. D. INTERPRETACIÓN Las reglas aquí contenidas se interpretarán de modo liberal y no restrictivo para las personas con impedimentos. 3 E. VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor al transcurrir el término de treinta (30) días después de su presentación conforme a la previa presentación ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2128(a).
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