Regl. 8904, art. IX dup2

DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. IX dup2

1. Cláusula Derogatoria Este reglamento deja sin efecto toda norma, pauta, procedimiento O parte de éstos que esté(n) en conflicto con sus disposiciones. Relacionados a la Carta de Derechos de la Persona con Impedimentos al amparo de la Ley 238-2004. 2. Cláusula de Salvedad - Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el (la) Defensor(a) a conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y en todo aquello que no esté provisto en las mismas se regirá por las normas de sana administración pública y los principios de la política pública vigente. 3. Separabilidad - Cualquier disposición de este Reglamento O de cualquiera de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren nulas 0 inconstitucionales por una autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo 0 parte específicamente afectada y declarada así inconstitucional. 4. Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por el Defensor de acuerdo con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 11 En San Juan, Puerto Rico 18 de diciembre de 2016. Adoptado por: Frank Pérez Concepción Defensor 12
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