Regl. 8904, art. IX dup2
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. IX dup2
1. Cláusula Derogatoria Este reglamento deja sin efecto toda norma, pauta, procedimiento O
parte de éstos que esté(n) en conflicto con sus disposiciones. Relacionados a la Carta de
Derechos de la Persona con Impedimentos al amparo de la Ley 238-2004.
2. Cláusula de Salvedad - Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por
el (la) Defensor(a) a conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas aplicables y
en todo aquello que no esté provisto en las mismas se regirá por las normas de sana
administración pública y los principios de la política pública vigente.
3. Separabilidad - Cualquier disposición de este Reglamento O de cualquiera de las enmiendas
que en el futuro se efectúen en el mismo, que se declaren nulas 0 inconstitucionales por una
autoridad judicial competente, no afectarán la vigencia y validez de sus restantes disposiciones,
sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo 0 parte específicamente
afectada y declarada así inconstitucional.
4. Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por el Defensor de acuerdo con la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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En San Juan, Puerto Rico 18 de diciembre de 2016.
Adoptado por:
Frank Pérez Concepción
Defensor
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