Regl. 8904, art. I-III
PLAN ESTRATÉGICO
Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. I-III
A.
Descripción
El Plan Estratégico es la propuesta programática de cada agencia, instrumentalidad,
dependencia, oficina o municipio según definido en este Reglamento, de adaptar los servicios
que ofrece para facilitar acceso de las personas con impedimentos a los servicios y programas
que administra con el fin de alcanzar su cumplimiento con la Carta de Derechos y por ende,
con toda la legislación dirigida a erradicar el discrimen por razón de impedimentos.
Por tal razón, el Plan Estratégico debe incluir todos los programas que administra cada
agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio identificando cómo los mismos son
accesibles a las personas con impedimentos, las modificaciones que se han realizado para que
sean accesibles, o en la alternativa, cómo serán modificados O están siendo modificados, para
hacerlos accesibles a la población con impedimentos y en el término 0 fecha en que se
concluyó 0 concluirá tal modificación.
B.
Propósito
El Propósito del Plan Estratégico es monitorear la prestación de servicios por las
agencias gubernamentales, según definido por este Reglamento, a las personas con
impedimentos en cumplimiento con la Ley 238-2004.
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C.
Meta
Lograr la implantación efectiva de la Ley 238-2004, evitando asà la incursión en actos de
incumplimiento de las agencias gubernamentales a las disposiciones de ley.
D.
Contenido del Plan Estratégico
1.
Objetivos EspecÃficos del Plan Estratégico
Cada agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina O municipio establecerá
los objetivos especÃficos que pretende alcanzar con el Plan Estratégico que somete a la
DefensorÃa. Incluyendo pero sin limitarse a lo dispuesto en este Reglamento.
2.
Reglamentación
Toda reglamentación vigente en la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina O
municipio deberá estar en cumplimiento con la Ley 238. Esto requiere identificar toda la
reglamentación vigente en la agencia y que la misma esté en cumplimiento con
disposiciones de la Ley 238-2004. En el Plan estratégico la agencia, instrumentalidad,
dependencia, oficina 0 municipio deberá detallar cómo lo hará.
3. Programas Administrados
Todo programa administrado por la agencia, instrumentalidad, dependencia,
oficina 0 municipio deberá proveer los servicios de modo tal que sean accesible a las
personas con impedimentos. En el Plan estratégico la agencia deberá detallar cómo lo
hará.
4. Adiestramientos a Personal
(a) En el Plan de adiestramiento Estratégico debe incluirse un plan de
adiestramientos especÃficos sobre la accesibilidad de los servicios a las personas con
impedimentos, realizado por la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o municipio
incluyendo al menos, uno a nivel de supervisión para la capacitación del personal de cada
área.
5. Divulgación
(a) Un plan de la divulgación especÃfica que se propone realizar la agencia,
instrumentalidad, dependencia, oficina O municipio sobre la accesibilidad a los servicios y
derechos de las personas con impedimentos, incluyendo actividades, distribución de
material y, al menos una actividad, pero sin limitarse, a la población individual indicada a
continuación.
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E. Presentación y Vigencia
1.
El Plan Estratégico se presentará durante los primeros treinta (30) dÃas de haber
vencido el periodo cubierto por el Plan Estratégico anterior y tendrá una vigencia O cubrirá
un periodo programático de cinco (5) plazos.
2.
En aquellos casos en que la agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina o
municipio no haya presentado Plan Estratégico alguno desde la aprobación de la Carta de
Derechos de las Personas con Impedimentos, presentará su Plan Estratégico dentro de los
treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de la DefensorÃa solicitando el mismo.
Además, acompañará el Plan Estratégico con un memorial explicativo de las razones por
las cuales no habÃa presentado Plan Estratégico alguno y las gestiones realizadas que
puedan ser evidenciadas a favor de la población con impedimentos durante el periodo
objeto del memorial.
F. Términos
Los términos a los cuales se refieren los incisos anteriores de este artÃculo se refieren a
los términos individuales de corrección, revisión, etc. En ningún momento debe ser
interpretado como un término genérico para el cumplimiento O corrección en general.