Regl. 8904, art. I-IV

INFORME ANUAL

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. I-IV

A. Descripción El Informe Anual es el mecanismo mediante el cual cada agencia monitoreará las acciones tomadas para el cumplimiento que la propia agencia, instrumentalidad, dependencia, oficina O municipio ha dispuesto en su Plan Estratégico y evidenciará seguimiento a la Defensoría. Además, este informe contendrá información sobre la cantidad de personas beneficiadas de los servicios y/o programas que administra la agencia, así como, de las acciones tomadas durante el periodo cubierto. A esos efectos, el Informe Anual es un reporte de todas las acciones realizadas durante el periodo cubierto con el,fin de dar cumplimiento a cada acción que programó realizar la agencia que lo prepara. Esto incluirá los proyectos en proceso como aquellos realizados o culminados. Además, también incluirá aquellas medidas, adiestramientos, divulgación, actividades, y cualesquiera otras acciones, que hayan sido realizadas para ampliar los servicios 0 facilitar el acceso a los servicios que ofrece la agencia a las personas con impedimentos. B. Contenido 1. Periodo Cubierto 2. Agencia que lo preparó 8 3. Tipo de agencia si la misma es una agencia de gobierno, institución sin fines de lucro, entidad privada, institución educativa (privada O pública), municipal, rama judicial O legislativa, O si es una corporación pública. 4. Metas Orientación y Capacitación cantidad de adiestramientos, talleres, orientaciones 0 actividades de divulgación al público en general al que se refiere este reglamento programadas durante el periodo y cantidad de adiestramientos, talleres, orientaciones O actividades de divulgación al público en general al que se refiere este reglamento brindado. Lo anterior incluye, el nombre de la actividad, el propósito y la asistencia 0 participación. 5. Base de Datos un resumen de los números entrados en la base de datos O en la alternativa, la razón por la cual la información no fue recopilada y/o entrada al sistema, cuándo se espera recopilar la misma y la persona responsable de esto. 6. Barreras Arquitectónicas El Informe Anual contendrá el total de barreras arquitectónicas eliminadas durante el periodo cubierto, tanto aquellas incluidas en el Plan Estratégico como, aquellas que fueron eliminadas aun cuando no eran parte del Plan Estratégico original pero, que por cualquier motivo requirieron intervención o acción de la agencia durante el periodo cubierto. También incluirá todas aquellas que fueron identificadas durante el periodo cubierto. 7. Asistencia Tecnológica el Informe Anual detallará el equipo de asistencia tecnológica solicitado, adquirido y provisto o entregado durante el periodo cubierto por el informe si aplica, detallando. 8. Programas administrados- El Informe Anual debe incluir el detalle de cada uno de los programas administrados. Incluyendo cómo se trabajara con cada uno de ellos. D. Presentación 1. La presentación de informe anual será en o antes de: a. 31 de enero del próximo año calendario ARTÍCULO V ACCIONES DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS A. Base de Datos 1. La Defensoría mantendrá una base de datos sobre la cantidad de personas con impedimentos que solicitan o reciben servicios tanto ante la Defensoría, como ante las agencias, según definidas en ley, con fines estadísticos y programáticos. 9 2. Esta base de datos será alimentada por la información recopilada y provista por las agencias en sus informes semestrales. También será alimentada por información recopilada por la propia Defensoría en sus funciones ordinarias establecidas por ley y reglamentación aplicable. 3. La Defensoría diseñará y establecerá el sistema a ser establecido y la información que será requeridas a las agencias para sus informes semestrales para cumplir con su obligación bajo la Ley 238. B. Facilitador para Capacitación o Adiestramientos 1. La Defensoría ofrecerá talleres de capacitación y adiestramiento a los enlaces asignados por cada agencia para propósitos de: a. La preparación del Plan Estratégico b. La preparación del Informe Anual 2. La Defensoría también servirá de facilitador para cualquier agencia que así lo solicite para identificar recursos mediante los cuales las agencias pueden cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo pero sin limitarse, adiestramientos, divulgación y los cambios a procedimientos y/o reglamentación. C. Procedimientos Administrativos Nada de lo contenido en el presente reglamento impide que la Defensoría pueda iniciar cualquier procedimiento administrativo según dispuestos en el Reglamento para el Procedimiento Uniforme de Investigaciones, Mediaciones y Querellas ante la Defensoría del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para, entre otros y sin limitarse: 1. Incumplimientos con el presente Reglamento y la Ley 238; 2. Atender situaciones traídas a la atención de la Defensoría por uno 0 más ciudadanos en particular; 3. Sospecha real de la Defensoría por información traída a la atención de la misma por la información brindada por la agencia.
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