Regl. 8904, art. I-Il

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. I-Il

A. EN GENERAL Para propósitos de este reglamento y los procedimientos que regula, los siguientes términos deben ser definidos como se detalla: 1. Acomodo razonable Es el ajuste lógico adecuado, 0 razonable que permite 0 faculta a una persona a realizar una labor para la cual está cualificado, o al solicitar O disfrutar un servicio brindado por una agencia pública, incluyendo, ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores O intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales 0 sensoriales para permitirle O facultarle participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios. 2. Agencia o dependencia gubernamental Se refiere a toda instrumentalidad pública entiéndase, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Barrera Arquitectónica Toda aquella estructura O transporte, dentro de 0 que da acceso a, una agencia gubernamental, incluyendo el acceso a las vías públicas, aceras y transporte, cuyo diseño O falta de mantenimiento no permiten su uso por las personas con impedimentos, por ende, no permite su acceso a los servicios, incluyendo el transporte, que le es brindado al resto de la población. Además, constituirá una barrera arquitectónica el que dichos accesos no estén en cumplimiento con las especificaciones contenidas en las guías federales conocidas como 2010 Americans with Disabilities Act Standars for Accesible Desing Title II (28 CFR part 35) and (28 CFR part 36) para la remoción de barreras arquitectónicas. 4. Base de Datos Es la información estadística de personas con impedimentos atendidas, identificadas O servidas por las distintas agencias, dependencias, intrumentalidades y municipios sujetas al cumplimiento de la ley y que recopilarán dichas entidades para la Defensoría. 5. Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos Carta Establecida en la Ley Número 238-2004, 1 L.P.R.A. § 512a et seq. 6. Defensor- Significara el Defensor de las Personas con Impedimentos. Incluyendo la persona designada por esté, actuando en nombre del Defensor. 4 7. Defensoría- Significará la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Entidad Privada- Significará cualquier asociación, organización, instituto 0 persona natural 0 jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio O actividad 0 administre algún programa que atienda las necesidades de la población servida por la Defensoría. Además, incluirá cualquier asociación, organización, instituto O persona natural 0 jurídica en la que labore alguna persona de la población servida por la Defensoría. 9. Familiar o Encargado de la Persona con Impedimento Persona que comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación, de parte de la persona con impedimentos para hacer gestiones a nombre de ésta. 10. Igual Acceso Se entenderá por igual acceso, acceso tanto a los servicios brindados por una entidad, agencia, corporación pública O cualquier otro, así como, acceso físico a las facilidades de modo tal que no sea discriminatorio ni atente contra la integridad física o dignidad de la persona con impedimentos que por cualquier motivo requiere o podría requerir dicho acceso a las facilidades bajo el control y operación de la entidad, agencia, corporación pública. 11. Persona con impedimentos Es toda persona que tiene un impedimento físico, mental 0 sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial 0 récord médico de impedimento físico, mental O sensorial; O es considerada que tiene un impedimento físico, mental O sensorial. 12. Programas Se refiere a los distintos programas que administra cualquier agencia, departamento, corporación, oficina 0 instrumentalidad gubernamental estatal O municipal, para servicio a sus empleados, contratistas O público en general. 13. Querellado- Persona natural 0 jurídica a quien la Defensoría de las Personas con Impedimentos 0 la autoridad adjudicativa le imputa la comisión de una violación O infracción de la Carta de Derechos. 14. Querellante- Significará toda persona, natural O jurídica, incluyendo una agencia gubernamental que promueva una acción ante la Defensoría, por entender que se ha violado 0 infringido algún derecho reconocido bajo Carta de Derechos de la Personas con Impedimento, Ley 238-2004 y su reglamento que administra la Defensoría. Esto incluye, pero no se limita, a cualquier persona a la que se le ha infringido algún derecho 5 reconocido por la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes O los reglamentos que administra la Defensoría; que incluye, sin que se entienda como una limitación, personas con impedimentos, padres, madres, tutores de hecho O derecho, custodios, familiares 0 personas que se encargan de asistir y velar por los intereses de la persona a la que se le ha infringido algún derecho reconocido por las leyes y reglamentos que administra la Defensoría. 15. Reglas- Son las reglas que rigen el procedimiento de implantación y cumplimiento con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y divulgadas en el presente Reglamento. 16. Tarjeta de Identificación- Documento expedido por el Departamento de Salud de conformidad con el reglamento 6143 radicado el 8 de mayo de 2000 en cumplimiento con la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998. Esta tarjeta certifica la condición de su beneficiario como persona con impedimento. 17. Vista- Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con el presente Reglamento, cualquier otra disposición legal que proteja y ampare a las personas con Impedimentos.
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