Regl. 8904, art. VIII dup2
DERECHO DE RECONSIDERACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. VIII dup2
Toda persona con impedimentos o, cuya solicitud de amparo bajo estas leyes haya sido
denegada O revocada podrá presentar una Querella a la DefensorÃa de las Personas
Impedimentos y para ello será de aplicación el Reglamento de Procedimientos adjudicativos
correspondiente a tono con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, asà como el presente reglamento.