Regl. 8904, art. VIII dup2

DERECHO DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. VIII dup2

Toda persona con impedimentos o, cuya solicitud de amparo bajo estas leyes haya sido denegada O revocada podrá presentar una Querella a la Defensoría de las Personas Impedimentos y para ello será de aplicación el Reglamento de Procedimientos adjudicativos correspondiente a tono con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el presente reglamento.
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