Regl. 8904, art. VII dup2
VIOLACIONES AL REGLAMENTO
Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. VII dup2
1.
Cualquier violación a este Reglamento se considerará un delito menos grave.
2.
De determinarse que la agencia entre mentalidad 0 agencia gubernamental obligada por
este reglamento, ha ofrecido información falsa en el informe anual, la referida entidad, asà como
el funcionario a cargo de la redacción del Informe Anual, será referido a las autoridades
competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeto a las penalidades que
ello conlleva.