Regl. 8904, art. VII dup2

VIOLACIONES AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. VII dup2

1. Cualquier violación a este Reglamento se considerará un delito menos grave. 2. De determinarse que la agencia entre mentalidad 0 agencia gubernamental obligada por este reglamento, ha ofrecido información falsa en el informe anual, la referida entidad, así como el funcionario a cargo de la redacción del Informe Anual, será referido a las autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeto a las penalidades que ello conlleva.
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