Regl. 8904, art. VI dup2

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR o ENCARGADO HAGA

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Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. VI dup2

GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS El familiar O encargado que solicite acogerse al turno de prioridad, deberá someter autorización firmada por el acreedor del derecho que estas leyes otorgan, acompañada de la correspondiente identificación de la persona con impedimentos y propia, para certificar que la comparecencia a dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que ésta solicite al familiar O encargado. 10
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