Regl. 8904, art. VI dup2
REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR o ENCARGADO HAGA
Cite as Reglamento Núm. 8904, Art. VI dup2
GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS
El familiar O encargado que solicite acogerse al turno de prioridad, deberá someter
autorización firmada por el acreedor del derecho que estas leyes otorgan, acompañada de la
correspondiente identificación de la persona con impedimentos y propia, para certificar que la
comparecencia a dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que ésta
solicite al familiar O encargado.
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