Regl. 8914, art. 10
DISCRIMEN
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 10
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes prohíben el
discrimen, entre otros motivos, por orientación sexual, identidad de género, matrimonio
independiente del género o sexo de quienes lo compongan, raza, sexo, color, edad,
religión, estado de embarazo, origen nacional, ideas políticas o religiosas, condición
social, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las fuerzas armadas de los
Estados Unidos o ser veterano, por ostentar condición alguna, impedimento físico 0
mental, por ser víctima de violencia doméstica o agresión sexual o a base de información
genética.
Para propósitos de este Reglamento, todo término utilizado para referirse a una persona
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incluye ambos sexos.