Regl. 8914, art. 1-1.03
- Propósito y Resumen Ejecutivo.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 1-1.03
El Instituto de EstadÃsticas de Puerto Rico (Instituto) adopta y promulga este Reglamento
a tenor con los ArtÃculos 6 y 11 de la Ley 187-2015, que disponen que el Instituto
establecerá todo lo relacionado con la operación y la información a requerirse para el
Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo
Económico de Puerto Rico (Portal), asà como todo lo necesario sobre la operación e
implementación de los objetivos dispuestos en dicha Ley.
Asà también, se promulga este Reglamento conforme a la Ley 209-2003, según
enmendada, la cual fue aprobada con el fin de promover cambios significativos en los
sistemas de recopilación de datos y estadÃsticas, con el fin de asegurar su calidad,
corrección, certeza y confiabilidad y con el fin de que éstas sean completas, confiables y
de rápido y universal acceso. Dicho estatuto dispone en su ArtÃculo 4, entre otras cosas,
que el Instituto establecerá mediante reglamentación los criterios y normas que regirán
los procesos de acopio y análisis de los datos que originen los organismos
gubernamentales.
A partir de la creación del Portal y la entrada en vigor de este Reglamento, el Portal será
el vehÃculo 0 instrumento básico a través del cual se comunicarán las Agencias
Certificantes y las Agencias Otorgantes para validar el cumplimiento de las personas con
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los requisitos establecidos para poder disfrutar de un incentivo o un beneficio
contributivo, y para que las Agencias Otorgantes puedan conceder a las personas los
incentivos O beneficios contributivos para los que cualifiquen según surja del Certificado
de Cumplimiento. El Portal será para uso exclusivo del personal y funcionarios
autorizados de las Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes, Agencias Autorizadas y
del Instituto de EstadÃsticas de Puerto Rico.
De conformidad con la Ley 187-2015 y este Reglamento, las Agencias Certificantes son
aquellas entidades públicas que, a tenor con alguna de las leyes identificadas en la
Sección 1.04 de este Reglamento, vienen llamadas a recibir una solicitud de incentivo o
beneficio contributivo y verificar el cumplimiento de la persona solicitante con los
requisitos para obtener el incentivo o beneficio solicitado. Si la Agencia Certificante
determina que hay cumplimiento, tendrá que validar la generación y expedición de una
Certificación de Cumplimiento en el Portal a esos efectos para el solicitante cumplidor.
Solo ante la existencia de una Certificación de Cumplimiento vigente en el Portal es que
las Agencias Otorgantes -entiéndase, las entidades públicas llamadas a recaudar
impuestos y hacer valer incentivos- podrán conceder y hacer valer el incentivo o lo
beneficio contributivo en cuanto a un solicitante. Por lo tanto, en ausencia de un
Certificado de Cumplimiento generado y expedido a su favor en el Portal, ninguna
Agencia Otorgante podrá conceder, y ninguna persona podrá obtener, un incentivo O
beneficio contributivo bajo cualquiera de las leyes identificadas en la Sección 1.04.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que regirán la operación y
funcionamiento del Portal; los deberes de las Agencias Certificantes, las Agencias
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Otorgantes y otras Agencias Autorizadas en relación con el acceso y uso del Portal; parte
del contenido uniforme mÃnimo que deberán tener las Certificaciones de Cumplimiento
en el Portal; el proceso para obtener una copia impresa de las Certificaciones de
Cumplimiento; y las consecuencias del incumplimiento con las normas establecidas en la
Ley 187-2015 y en este Reglamento.
A través de las Certificaciones de Cumplimiento y la operación adecuada del Portal se
espera acelerar y agilizar el proceso de evaluación y trámite de incentivos y beneficios
contributivos y, con ello, impulsar el progreso económico de Puerto Rico; establecer
controles eficientes y eficaces para verificar que las personas que disfruten de incentivos
o beneficios contributivos estén en cumplimiento constante con los requisitos para la
concesión de dichos incentivos y beneficios contributivos durante todo el perÃodo de su
disfrute; y poder verificar si las leyes que reconocen y regulan estos incentivos o
beneficios contributivos están cumpliendo con sus objetivos, al relacionar los incentivos
y beneficios contributivos concedidos con la actividad que la ley se propone incentivar y
su impacto en la economÃa de Puerto Rico; entre otros fines.
Ni la Ley 187-2015 ni este Reglamento tienen el efecto de crear 0 afectar derechos
substantivos 0 procesales que sean exigibles por personas privadas ante foros judiciales,
administrativos 0 de cualquier otra Ãndole, contra el Instituto de EstadÃsticas de Puerto
Rico, sus oficiales, O empleados. Este Reglamento dispone las normas que aplicarán a las
Agencias Certificantes, a las Agencias Otorgantes, y a las Agencias Autorizadas -las
cuales son todas entidades públicas- y con las que estas tendrán que cumplir para hacer
un uso adecuado del Portal. Corresponde a las Agencias Certificantes y Otorgantes
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cumplir con sus deberes para lograr la consecución de los objetivos de los beneficios e
incentivos regidos por las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento, asÃ
como de los objetivos de la Ley 187-2015, de este Reglamento y de las Cartas
Normativas que emita la Dirección Ejecutiva del Instituto.
Toda reclamación de parte de personas privadas relacionadas con las solicitudes para
obtener, mantener 0 renovar incentivos o beneficios contributivos; con la denegación de
una solicitud para obtener, mantener o renovar un incentivo o beneficio contributivo; o
con los procesos para solicitar, mantener, renovar o revocar incentivos o beneficios
contributivos debe ser dirigida a la correspondiente Agencia Certificante o Agencia
Otorgante.