Regl. 8914, art. 1-1.03

- Propósito y Resumen Ejecutivo.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 1-1.03

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) adopta y promulga este Reglamento a tenor con los Artículos 6 y 11 de la Ley 187-2015, que disponen que el Instituto establecerá todo lo relacionado con la operación y la información a requerirse para el Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico (Portal), así como todo lo necesario sobre la operación e implementación de los objetivos dispuestos en dicha Ley. Así también, se promulga este Reglamento conforme a la Ley 209-2003, según enmendada, la cual fue aprobada con el fin de promover cambios significativos en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, con el fin de asegurar su calidad, corrección, certeza y confiabilidad y con el fin de que éstas sean completas, confiables y de rápido y universal acceso. Dicho estatuto dispone en su Artículo 4, entre otras cosas, que el Instituto establecerá mediante reglamentación los criterios y normas que regirán los procesos de acopio y análisis de los datos que originen los organismos gubernamentales. A partir de la creación del Portal y la entrada en vigor de este Reglamento, el Portal será el vehículo 0 instrumento básico a través del cual se comunicarán las Agencias Certificantes y las Agencias Otorgantes para validar el cumplimiento de las personas con Página 5 de 49 los requisitos establecidos para poder disfrutar de un incentivo o un beneficio contributivo, y para que las Agencias Otorgantes puedan conceder a las personas los incentivos O beneficios contributivos para los que cualifiquen según surja del Certificado de Cumplimiento. El Portal será para uso exclusivo del personal y funcionarios autorizados de las Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes, Agencias Autorizadas y del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. De conformidad con la Ley 187-2015 y este Reglamento, las Agencias Certificantes son aquellas entidades públicas que, a tenor con alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento, vienen llamadas a recibir una solicitud de incentivo o beneficio contributivo y verificar el cumplimiento de la persona solicitante con los requisitos para obtener el incentivo o beneficio solicitado. Si la Agencia Certificante determina que hay cumplimiento, tendrá que validar la generación y expedición de una Certificación de Cumplimiento en el Portal a esos efectos para el solicitante cumplidor. Solo ante la existencia de una Certificación de Cumplimiento vigente en el Portal es que las Agencias Otorgantes -entiéndase, las entidades públicas llamadas a recaudar impuestos y hacer valer incentivos- podrán conceder y hacer valer el incentivo o lo beneficio contributivo en cuanto a un solicitante. Por lo tanto, en ausencia de un Certificado de Cumplimiento generado y expedido a su favor en el Portal, ninguna Agencia Otorgante podrá conceder, y ninguna persona podrá obtener, un incentivo O beneficio contributivo bajo cualquiera de las leyes identificadas en la Sección 1.04. El propósito de este Reglamento es establecer las normas que regirán la operación y funcionamiento del Portal; los deberes de las Agencias Certificantes, las Agencias Página 6 de 49 Otorgantes y otras Agencias Autorizadas en relación con el acceso y uso del Portal; parte del contenido uniforme mínimo que deberán tener las Certificaciones de Cumplimiento en el Portal; el proceso para obtener una copia impresa de las Certificaciones de Cumplimiento; y las consecuencias del incumplimiento con las normas establecidas en la Ley 187-2015 y en este Reglamento. A través de las Certificaciones de Cumplimiento y la operación adecuada del Portal se espera acelerar y agilizar el proceso de evaluación y trámite de incentivos y beneficios contributivos y, con ello, impulsar el progreso económico de Puerto Rico; establecer controles eficientes y eficaces para verificar que las personas que disfruten de incentivos o beneficios contributivos estén en cumplimiento constante con los requisitos para la concesión de dichos incentivos y beneficios contributivos durante todo el período de su disfrute; y poder verificar si las leyes que reconocen y regulan estos incentivos o beneficios contributivos están cumpliendo con sus objetivos, al relacionar los incentivos y beneficios contributivos concedidos con la actividad que la ley se propone incentivar y su impacto en la economía de Puerto Rico; entre otros fines. Ni la Ley 187-2015 ni este Reglamento tienen el efecto de crear 0 afectar derechos substantivos 0 procesales que sean exigibles por personas privadas ante foros judiciales, administrativos 0 de cualquier otra índole, contra el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, sus oficiales, O empleados. Este Reglamento dispone las normas que aplicarán a las Agencias Certificantes, a las Agencias Otorgantes, y a las Agencias Autorizadas -las cuales son todas entidades públicas- y con las que estas tendrán que cumplir para hacer un uso adecuado del Portal. Corresponde a las Agencias Certificantes y Otorgantes - Página 7 de 49 - cumplir con sus deberes para lograr la consecución de los objetivos de los beneficios e incentivos regidos por las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento, así como de los objetivos de la Ley 187-2015, de este Reglamento y de las Cartas Normativas que emita la Dirección Ejecutiva del Instituto. Toda reclamación de parte de personas privadas relacionadas con las solicitudes para obtener, mantener 0 renovar incentivos o beneficios contributivos; con la denegación de una solicitud para obtener, mantener o renovar un incentivo o beneficio contributivo; o con los procesos para solicitar, mantener, renovar o revocar incentivos o beneficios contributivos debe ser dirigida a la correspondiente Agencia Certificante o Agencia Otorgante.
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