Regl. 8914, art. 1-1.08
- Solicitudes de Interpretación al Instituto.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 1-1.08
Cualquier Agencia Certificante, Agencia Otorgante o Agencia Autorizada que tenga
cuestionamientos o inquietudes sobre la interpretación o el significado de disposiciones
de este Reglamento, de la Ley 187-2015 o de cualquier Carta Normativa emitida por la
Dirección Ejecutiva del Instituto, podrá presentar ante el Instituto una Solicitud de
Interpretación y solicitar al Instituto que ofrezca su interpretación oficial sobre la
disposición objeto de los referidos cuestionamientos o inquietudes.
Toda Interpretación Oficial del Instituto sobre las disposiciones de este Reglamento, de la
Ley 187-2015 o de cualquier Carta Normativa emitida por la Dirección Ejecutiva del
Instituto, será compartida electrónicamente con todas las Agencias Certificantes,
Agencias Otorgantes y Agencias Autorizadas, y formará parte del repertorio de
documentos guÃa del Instituto.
Toda Solicitud de Interpretación será presentada ante el Instituto vÃa correo electrónico,
mediante carta dirigida a la Dirección Ejecutiva con los fundamentos que sustenten la
necesidad de que el Instituto exponga su interpretación oficial sobre determinada
disposición, y, de ser el caso, con los fundamentos que sustenten la interpretación que
proponga el peticionario.