Regl. 8914, art. 1-1.08

- Solicitudes de Interpretación al Instituto.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 1-1.08

Cualquier Agencia Certificante, Agencia Otorgante o Agencia Autorizada que tenga cuestionamientos o inquietudes sobre la interpretación o el significado de disposiciones de este Reglamento, de la Ley 187-2015 o de cualquier Carta Normativa emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto, podrá presentar ante el Instituto una Solicitud de Interpretación y solicitar al Instituto que ofrezca su interpretación oficial sobre la disposición objeto de los referidos cuestionamientos o inquietudes. Toda Interpretación Oficial del Instituto sobre las disposiciones de este Reglamento, de la Ley 187-2015 o de cualquier Carta Normativa emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto, será compartida electrónicamente con todas las Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes y Agencias Autorizadas, y formará parte del repertorio de documentos guía del Instituto. Toda Solicitud de Interpretación será presentada ante el Instituto vía correo electrónico, mediante carta dirigida a la Dirección Ejecutiva con los fundamentos que sustenten la necesidad de que el Instituto exponga su interpretación oficial sobre determinada disposición, y, de ser el caso, con los fundamentos que sustenten la interpretación que proponga el peticionario.
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