Regl. 8914, art. 1-1.09

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 1-1.09

A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que Página 14 de 49 se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa: 1) "Agencia Autorizada" se refiere a la OGPe, a cualquier otra entidad pública que no sea una Agencia Certificante ni una Agencia Otorgante, pero que pueda beneficiarse de la tecnología y el acceso al Portal y que, en virtud de ello, el Instituto haya autorizado su acceso al Portal, ya sea mediante una Carta Normativa de la Dirección Ejecutiva, o en virtud y a tenor con los límites y condiciones establecidos en un acuerdo por escrito otorgado entre el Instituto y la Agencia Autorizada. 2) "Agencia Certificante" se refiere a una entidad pública que, a tenor con alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento, recibe y atiende solicitudes de incentivos o beneficios contributivos, verifica bienalmente, o según se disponga por Ley, el cumplimiento de los solicitantes con los requisitos para obtener los incentivos o beneficios solicitados, y, de haber cumplimiento, valida dicho cumplimiento mediante Certificaciones de Cumplimiento en el Portal. Sin que se entienda como una limitación ni como una lista numerus clausus, son Agencias Certificantes las siguientes: a) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); b) Oficina de Exención Contributiva Industrial adscrita al DDEC; c) Departamento de Hacienda; d) Departamento de Vivienda; Página 15 de 49 e) Departamento de Agricultura (DA); f) Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera del DA; g) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; h) Departamento de Salud; i) Compañía de Turismo; j) Corporación del Fondo del Seguro del Estado; k) Departamento de Estado; 1) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; m) Autoridad de Puertos; n) Instituto de Cultura Puertorriqueña; o) Junta de Planificación; p) Junta de Calidad Ambiental; q) Oficina Estatal de Política Pública Energética; r) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda; s) Compañía de Fomento Industrial; t) Compañía de Comercio y Exportación; u) Autoridad de Desperdicios Sólidos; y v) Las entidades públicas que sean sucesoras de las identificadas en esta lista o que concedan incentivos para el desarrollo económico de Puerto Rico. Para efectos de la Ley 187-2015 y este Reglamento, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico también se considerará Agencia Certificante. Página 16 de 49 3) "Agencia Otorgante" se refiere a una entidad pública que, a tenor con alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento, su ley orgánica, la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 0 alguna otra ley especial, tiene la autoridad para recaudar impuestos o contribuciones y, por ende, para hacer valer un incentivo o beneficio contributivo. Ninguna Agencia Otorgante concederá incentivo o beneficio contributivo alguno bajo las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento en ausencia de una Certificación de Cumplimiento vigente expedida en el Portal tras la validación de la Agencia Certificante responsable de verificar y certificar el cumplimiento con los requisitos del incentivo o beneficio contributivo en cuestión. Sin que se entienda una limitación ni como una lista numerus clausus, son Agencias Otorgantes las siguientes: a) Departamento de Hacienda b) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) c) Cada uno de los 78 gobiernos municipales d) Compañía de Turismo e) Departamento de la Vivienda f) Registro de la Propiedad g) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Fomento de Empleo) h) Corporación del Fondo del Seguro del Estado 4) "Certificación de Cumplimiento" significa el certificado generado en el Página 17 de 49 Portal que representa la validación de una Agencia Certificante de que un Solicitante cumple con los requisitos establecidos para recibir un incentivo o beneficio contributivo, y avala la concesión del incentivo o beneficio en cuestión por parte de una o más Agencias Otorgantes. En el caso de los incentivos o beneficios contributivos regulados por la Ley 183-2001, según enmendada, conocida como la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, las Agencias Certificantes emitirán una Certificación de Importante Valor Natural o Cultural, en vez de una Certificación de Cumplimiento. No obstante, salvo cuando una disposición establezca lo contrario o del contexto se desprenda otra cosa, todas las normas y requisitos establecidos en este Reglamento en relación con las Certificaciones de Cumplimiento aplicarán a las Certificaciones de Importante Valor Natural 0 Cultural. 5) "Dirección Ejecutiva" se refiere a la persona que ocupa el cargo de Director Ejecutivo del Instituto, puesto creado mediante la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 6) "Documento de apoyo" se refiere a toda información obtenida, recopilada o producida por una Agencia Certificante en relación con la evaluación de una solicitud de incentivo o beneficio de un Solicitante o del cumplimiento del Solicitante con las condiciones requeridas para gozar del incentivo 0 beneficio. Toda Agencia Certificante tendrá y conservará los Página 18 de 49 documentos de apoyo en formato digital. 7) "Empleo a tiempo completo" se refiere a la relación entre un patrono y un empleado en la cual la persona natural empleada se obliga a llevar a cabo uno o más servicios o labores a cambio del pago de un salario 0 remuneración por parte del patrono, y en la cual la persona natural empleada tiene una jornada de trabajo de cuarenta horas (40) dentro de un período de siete (7) días consecutivos. 8) "Empleo a tiempo parcial" se refiere a la relación entre un patrono y un empleado en la cual la persona natural empleada se obliga a llevar a cabo uno o más servicios o labores a cambio del pago de un salario o remuneración por parte del patrono, y en la cual la jornada de trabajo de la persona natural empleada es menor de cuarenta horas (40) dentro de un período de siete (7) días consecutivos. 9) "Entidad pública" significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración, organismo, corporación pública, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10)"Incentivo o beneficio contributivo" se refiere a todo decreto, exención, deducción, subsidio, crédito, reembolso, reducción y cualquier otro tipo de incentivo o de beneficio contributivo que esté regulado para su concesión Página 19 de 49 por alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento. 11) "Instituto" o "Instituto de Estadísticas" se refiere al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado bajo la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 12) "Ley 187-2015" se refiere a la Ley Núm. 187 de 17 de noviembre de 2015, según enmendada, conocida como la Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico. 13) "LPAU" se refiere a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y sus versiones subsiguientes. 14) "OGPe" se refiere a la Oficina de Gerencia de Permisos. 15) "Persona" se refiere a cualquier persona natural, sociedad o persona jurídica, independientemente de cómo esté organizada. 16) "Portal" significa el Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico. Página 20 de 49 17) "Solicitante" se refiere a una persona que interesa obtener un incentivo o beneficio contributivo y, en virtud de ello, ha presentado, ante una o más Agencias Certificantes, una solicitud completa para la expedición de una Certificación de Cumplimiento, y para la concesión, renovación, mantenimiento 0 enmienda de un incentivo 0 beneficio contributivo. 18) "Solicitante Cumplidor" se refiere a un solicitante que, a juicio de la Agencia Certificante, cumple con los requisitos para la concesión, renovación, mantenimiento o enmienda de un incentivo 0 beneficio contributivo y a favor de quien dicha Agencia Certificante valida mediante una Certificación de Cumplimiento en el Portal. 19) "Transferencia" equivale a cesión, y viceversa. B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento, se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. De igual forma, los términos usados en género femenino incluirán el masculino y viceversa.
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