Regl. 8914, art. 1-1.09
- Definiciones.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 1-1.09
A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que
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se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna
disposición se desprenda claramente otra cosa:
1) "Agencia Autorizada" se refiere a la OGPe, a cualquier otra entidad
pública que no sea una Agencia Certificante ni una Agencia Otorgante,
pero que pueda beneficiarse de la tecnologÃa y el acceso al Portal y que, en
virtud de ello, el Instituto haya autorizado su acceso al Portal, ya sea
mediante una Carta Normativa de la Dirección Ejecutiva, o en virtud y a
tenor con los lÃmites y condiciones establecidos en un acuerdo por escrito
otorgado entre el Instituto y la Agencia Autorizada.
2) "Agencia Certificante" se refiere a una entidad pública que, a tenor con
alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento,
recibe y atiende solicitudes de incentivos o beneficios contributivos,
verifica bienalmente, o según se disponga por Ley, el cumplimiento de los
solicitantes con los requisitos para obtener los incentivos o beneficios
solicitados, y, de haber cumplimiento, valida dicho cumplimiento
mediante Certificaciones de Cumplimiento en el Portal. Sin que se
entienda como una limitación ni como una lista numerus clausus, son
Agencias Certificantes las siguientes:
a) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC);
b) Oficina de Exención Contributiva Industrial adscrita al DDEC;
c) Departamento de Hacienda;
d) Departamento de Vivienda;
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e) Departamento de Agricultura (DA);
f) Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera del DA;
g) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
h) Departamento de Salud;
i) CompañÃa de Turismo;
j) Corporación del Fondo del Seguro del Estado;
k) Departamento de Estado;
1) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras;
m) Autoridad de Puertos;
n) Instituto de Cultura Puertorriqueña;
o) Junta de Planificación;
p) Junta de Calidad Ambiental;
q) Oficina Estatal de PolÃtica Pública Energética;
r) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda;
s) CompañÃa de Fomento Industrial;
t) CompañÃa de Comercio y Exportación;
u) Autoridad de Desperdicios Sólidos; y
v) Las entidades públicas que sean sucesoras de las identificadas
en esta lista o que concedan incentivos para el desarrollo
económico de Puerto Rico.
Para efectos de la Ley 187-2015 y este Reglamento, el Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico también se considerará Agencia Certificante.
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3) "Agencia Otorgante" se refiere a una entidad pública que, a tenor con
alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este Reglamento, su
ley orgánica, la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de
Municipios Autónomos, 0 alguna otra ley especial, tiene la autoridad para
recaudar impuestos o contribuciones y, por ende, para hacer valer un
incentivo o beneficio contributivo. Ninguna Agencia Otorgante concederá
incentivo o beneficio contributivo alguno bajo las leyes identificadas en la
Sección 1.04 de este Reglamento en ausencia de una Certificación de
Cumplimiento vigente expedida en el Portal tras la validación de la
Agencia Certificante responsable de verificar y certificar el cumplimiento
con los requisitos del incentivo o beneficio contributivo en cuestión. Sin
que se entienda una limitación ni como una lista numerus clausus, son
Agencias Otorgantes las siguientes:
a) Departamento de Hacienda
b) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
c) Cada uno de los 78 gobiernos municipales
d) CompañÃa de Turismo
e) Departamento de la Vivienda
f) Registro de la Propiedad
g) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de
Fomento de Empleo)
h) Corporación del Fondo del Seguro del Estado
4) "Certificación de Cumplimiento" significa el certificado generado en el
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Portal que representa la validación de una Agencia Certificante de que un
Solicitante cumple con los requisitos establecidos para recibir un incentivo
o beneficio contributivo, y avala la concesión del incentivo o beneficio en
cuestión por parte de una o más Agencias Otorgantes. En el caso de los
incentivos o beneficios contributivos regulados por la Ley 183-2001,
según enmendada, conocida como la Ley de Servidumbre de
Conservación de Puerto Rico, las Agencias Certificantes emitirán una
Certificación de Importante Valor Natural o Cultural, en vez de una
Certificación de Cumplimiento. No obstante, salvo cuando una disposición
establezca lo contrario o del contexto se desprenda otra cosa, todas las
normas y requisitos establecidos en este Reglamento en relación con las
Certificaciones de Cumplimiento aplicarán a las Certificaciones de
Importante Valor Natural 0 Cultural.
5) "Dirección Ejecutiva" se refiere a la persona que ocupa el cargo de
Director Ejecutivo del Instituto, puesto creado mediante la Ley 209-2003,
según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de EstadÃsticas de
Puerto Rico.
6) "Documento de apoyo" se refiere a toda información obtenida, recopilada
o producida por una Agencia Certificante en relación con la evaluación de
una solicitud de incentivo o beneficio de un Solicitante o del
cumplimiento del Solicitante con las condiciones requeridas para gozar del
incentivo 0 beneficio. Toda Agencia Certificante tendrá y conservará los
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documentos de apoyo en formato digital.
7) "Empleo a tiempo completo" se refiere a la relación entre un patrono y un
empleado en la cual la persona natural empleada se obliga a llevar a cabo
uno o más servicios o labores a cambio del pago de un salario 0
remuneración por parte del patrono, y en la cual la persona natural
empleada tiene una jornada de trabajo de cuarenta horas (40) dentro de un
perÃodo de siete (7) dÃas consecutivos.
8) "Empleo a tiempo parcial" se refiere a la relación entre un patrono y un
empleado en la cual la persona natural empleada se obliga a llevar a cabo
uno o más servicios o labores a cambio del pago de un salario o
remuneración por parte del patrono, y en la cual la jornada de trabajo de la
persona natural empleada es menor de cuarenta horas (40) dentro de un
perÃodo de siete (7) dÃas consecutivos.
9) "Entidad pública" significa todo departamento, junta, comisión,
negociado, oficina, agencia, administración, organismo, corporación
pública, municipios y subdivisiones polÃticas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
10)"Incentivo o beneficio contributivo" se refiere a todo decreto, exención,
deducción, subsidio, crédito, reembolso, reducción y cualquier otro tipo de
incentivo o de beneficio contributivo que esté regulado para su concesión
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por alguna de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de este
Reglamento.
11) "Instituto" o "Instituto de EstadÃsticas" se refiere al Instituto de
EstadÃsticas de Puerto Rico, creado bajo la Ley 209-2003, según
enmendada, conocida como la Ley del Instituto de EstadÃsticas de Puerto
Rico.
12) "Ley 187-2015" se refiere a la Ley Núm. 187 de 17 de noviembre de
2015, según enmendada, conocida como la Ley del Portal Interagencial de
Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico
de Puerto Rico.
13) "LPAU" se refiere a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme y sus versiones subsiguientes.
14) "OGPe" se refiere a la Oficina de Gerencia de Permisos.
15) "Persona" se refiere a cualquier persona natural, sociedad o persona
jurÃdica, independientemente de cómo esté organizada.
16) "Portal" significa el Portal Interagencial de Validación para la Concesión
de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.
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17) "Solicitante" se refiere a una persona que interesa obtener un incentivo o
beneficio contributivo y, en virtud de ello, ha presentado, ante una o más
Agencias Certificantes, una solicitud completa para la expedición de una
Certificación de Cumplimiento, y para la concesión, renovación,
mantenimiento 0 enmienda de un incentivo 0 beneficio contributivo.
18) "Solicitante Cumplidor" se refiere a un solicitante que, a juicio de la
Agencia Certificante, cumple con los requisitos para la concesión,
renovación, mantenimiento o enmienda de un incentivo 0 beneficio
contributivo y a favor de quien dicha Agencia Certificante valida mediante
una Certificación de Cumplimiento en el Portal.
19) "Transferencia" equivale a cesión, y viceversa.
B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento, se entenderá que también
incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. De igual forma,
los términos usados en género femenino incluirán el masculino y viceversa.