Regl. 8914, art. 2-2.02

- Deber de Proveer al Instituto Información Necesaria.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 2-2.02

Toda entidad pública tiene el deber continuo de proveer al Instituto de Estadísticas toda la información requerida por éste, en el formato requerido por éste a tenor con las disposiciones de este Reglamento y de la Ley 187-2015, que el Instituto necesite para cumplir con las facultades y deberes que la Ley 187-2015 le confiere, o con los objetivos y principios de política pública establecidos en dicha Ley. Página 22 de 49
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