Regl. 8914, art. 2-2.02
- Deber de Proveer al Instituto Información Necesaria.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 2-2.02
Toda entidad pública tiene el deber continuo de proveer al Instituto de Estadísticas toda la
información requerida por éste, en el formato requerido por éste a tenor con las
disposiciones de este Reglamento y de la Ley 187-2015, que el Instituto necesite para
cumplir con las facultades y deberes que la Ley 187-2015 le confiere, o con los objetivos
y principios de política pública establecidos en dicha Ley.
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