Regl. 8914, art. 3-3.01 dup2
- Funcionarias de Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes y
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 3-3.01 dup2
Agencias Autorizadas con Acceso al Portal.
A) Al entrar en vigor este Reglamento, toda Agencia Certificante, Agencia Otorgante
y Agencia Autorizada deberá notificar por escrito al Instituto de EstadÃsticas la
siguiente información sobre las funcionarias que tendrán acceso al Portal:
1) El nombre y los apellidos;
2) Cargo que ocupa en la entidad pública;
3) Sus números de teléfono y de extensiones en la Agencia Certificante;
4) Dirección de correo electrónico oficial; y
5) Tipo de acceso que necesitará la funcionaria al Portal para cumplir con sus
funciones:
a) Si el acceso será en calidad de representante de una Agencia
Certificante;
b) Si el acceso será en calidad de representante de una Agencia
Otorgante; 0
c) Si el acceso será en calidad de representante de una Agencia
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Autorizada.
6) Una descripción de las funciones que llevará a cabo la funcionaria en
calidad de representante de una Agencia Certificante, de una Agencia
Otorgante o de una Agencia Autorizada, según sea el caso, que justifiquen
el acceso al Portal.
B) La notificación referida en el inciso (A) deberá estar firmada por la Jefatura o
Autoridad Nominadora de la Agencia Certificante, Agencia Otorgante o Agencia
Autorizada que la emite.
C) Toda Agencia Certificante, Agencia Otorgante y Agencia Autorizada tendrá la
obligación de mantener actualizada la información provista al Instituto sobre las
funcionarias con acceso al Portal.
D) Ningún cambio en relación con las funcionarias con acceso al Portal y las
funciones, deberes y responsabilidades de éstas tendrá efectividad hasta tanto el
cambio sea notificado al Instituto de conformidad con las normas adoptadas por
éste.