Regl. 8914, art. 3-3.01 dup2

- Funcionarias de Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes y

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 3-3.01 dup2

Agencias Autorizadas con Acceso al Portal. A) Al entrar en vigor este Reglamento, toda Agencia Certificante, Agencia Otorgante y Agencia Autorizada deberá notificar por escrito al Instituto de Estadísticas la siguiente información sobre las funcionarias que tendrán acceso al Portal: 1) El nombre y los apellidos; 2) Cargo que ocupa en la entidad pública; 3) Sus números de teléfono y de extensiones en la Agencia Certificante; 4) Dirección de correo electrónico oficial; y 5) Tipo de acceso que necesitará la funcionaria al Portal para cumplir con sus funciones: a) Si el acceso será en calidad de representante de una Agencia Certificante; b) Si el acceso será en calidad de representante de una Agencia Otorgante; 0 c) Si el acceso será en calidad de representante de una Agencia - Página 23 de 49 Autorizada. 6) Una descripción de las funciones que llevará a cabo la funcionaria en calidad de representante de una Agencia Certificante, de una Agencia Otorgante o de una Agencia Autorizada, según sea el caso, que justifiquen el acceso al Portal. B) La notificación referida en el inciso (A) deberá estar firmada por la Jefatura o Autoridad Nominadora de la Agencia Certificante, Agencia Otorgante o Agencia Autorizada que la emite. C) Toda Agencia Certificante, Agencia Otorgante y Agencia Autorizada tendrá la obligación de mantener actualizada la información provista al Instituto sobre las funcionarias con acceso al Portal. D) Ningún cambio en relación con las funcionarias con acceso al Portal y las funciones, deberes y responsabilidades de éstas tendrá efectividad hasta tanto el cambio sea notificado al Instituto de conformidad con las normas adoptadas por éste.
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