Regl. 8914, art. 3-3.02
- Funcionarios del Instituto con Acceso al Portal.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 3-3.02
El Instituto notificará mediante Carta Normativa los medios y funcionarios a
través de los cuales las Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes y Agencias
Autorizadas podrán comunicarse con el Instituto para solicitar apoyo en relación
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con la operación y funcionamiento del Portal.