Regl. 8914, art. 3-3.03 dup2

- Restricciones al Acceso Según las Funciones y Responsabilidades de

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 3-3.03 dup2

Cada Funcionaria. A) En atención a las funciones, deberes y responsabilidades que cada funcionaria llevará a cabo en relación con el Portal, este Reglamento y las Cartas Normativas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Instituto, el Instituto de Estadísticas configurará el acceso que cada funcionaria tendrá al Portal de conformidad con lo informado por las Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes y Agencias Autorizadas al amparo de la Sección 3.01 de este Reglamento. Asimismo, el Instituto configurará el acceso que tendrán sus funcionarios al Portal a tenor con las funciones, deberes y responsabilidades de éstos en relación con la operación, funcionamiento y administración del Portal. B) Al programar el acceso de cada funcionaria al Portal, el Instituto establecerá las restricciones de acceso que correspondan a las funciones, deberes y responsabilidades que tendrá cada funcionaria en relación con las Certificaciones de Cumplimiento y con funcionamiento y operación del Portal. C) Luego de configurar el acceso de cada funcionaria al Portal, el Instituto notificará por medios electrónicos a cada funcionaria de Agencias Certificantes, Agencias Otorgantes y Agencias Autorizadas, según sea el caso, con copia a la Jefatura o Autoridad Nominadora de la entidad pública para la cual trabaje cada funcionaria, las características del acceso que tendrá al Portal. Página 25 de 49 CAPÍTULO III- DEBERES DE LAS AGENCIAS CERTIFICANTES, AGENCIAS OTORGANTES Y AGENCIAS AUTORIZADAS
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