Regl. 8914, art. 4-4.01

- En General.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.01

A) Todas las Agencias Certificantes tendrán los deberes establecidos en este Artículo, así como los deberes que surjan de las demás disposiciones de este Reglamento, de las Cartas Normativas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Instituto, de la Ley 187-2015, y de las leyes, reglamentos, cartas circulares y demás normas administrativas que rijan los incentivos o beneficios contributivos que sean objeto de las Certificaciones de Cumplimiento emitidas por cada Agencia Certificante, en tanto y en cuanto dichas leyes, reglamentos, cartas circulares y demás normas administrativas que rijan los incentivos o beneficios contributivos sean consistentes con las disposiciones de la Ley 187-2015 y de este Reglamento. B) Todas las Agencias Certificantes deberán, por sí y a través de sus empleados, asegurarse de proteger y abstenerse de divulgar información confidencial 0 privilegiada de Solicitantes 0 de Solicitantes Cumplidores a la cual tengan acceso a través del Portal. C) Todas las Agencias Certificantes deberán evaluar y enmendar sus reglamentos, - Página 26 de 49 cartas circulares y demás normas administrativas que estén relacionadas con las leyes enlistadas en la Sección 1.04 de este Reglamento para adecuarlas a lo dispuesto en la Ley 187-2015 y en este Reglamento. De ser solicitado por una Agencia Certificante por escrito, el Instituto podrá desarrollar borradores de proyectos de enmienda para los referidos reglamentos, cartas circulares y demás normas administrativas para facilitar el proceso de cambio en las Agencias Certificantes. D) El Instituto no será responsable por acción u omisión culposa alguna de cualquier Agencia Certificante en relación con las normas, trámites y procedimientos referentes a este Reglamento o a la Ley 187-2015.
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