Regl. 8914, art. 4-4.01
- En General.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.01
A) Todas las Agencias Certificantes tendrán los deberes establecidos en este
ArtÃculo, asà como los deberes que surjan de las demás disposiciones de este
Reglamento, de las Cartas Normativas emitidas por la Dirección Ejecutiva del
Instituto, de la Ley 187-2015, y de las leyes, reglamentos, cartas circulares y
demás normas administrativas que rijan los incentivos o beneficios contributivos
que sean objeto de las Certificaciones de Cumplimiento emitidas por cada
Agencia Certificante, en tanto y en cuanto dichas leyes, reglamentos, cartas
circulares y demás normas administrativas que rijan los incentivos o beneficios
contributivos sean consistentes con las disposiciones de la Ley 187-2015 y de este
Reglamento.
B) Todas las Agencias Certificantes deberán, por sà y a través de sus empleados,
asegurarse de proteger y abstenerse de divulgar información confidencial 0
privilegiada de Solicitantes 0 de Solicitantes Cumplidores a la cual tengan acceso
a través del Portal.
C) Todas las Agencias Certificantes deberán evaluar y enmendar sus reglamentos,
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cartas circulares y demás normas administrativas que estén relacionadas con las
leyes enlistadas en la Sección 1.04 de este Reglamento para adecuarlas a lo
dispuesto en la Ley 187-2015 y en este Reglamento. De ser solicitado por una
Agencia Certificante por escrito, el Instituto podrá desarrollar borradores de
proyectos de enmienda para los referidos reglamentos, cartas circulares y demás
normas administrativas para facilitar el proceso de cambio en las Agencias
Certificantes.
D) El Instituto no será responsable por acción u omisión culposa alguna de cualquier
Agencia Certificante en relación con las normas, trámites y procedimientos
referentes a este Reglamento o a la Ley 187-2015.