Regl. 8914, art. 4-4.02 dup2
- Evaluación de Solicitudes y Validación de Generación y Expedición
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.02 dup2
de Certificaciones de Cumplimiento; Notificaciones a Solicitantes.
A) Toda Agencia Certificante deberá evaluar cabalmente todas las solicitudes
presentadas ante sà por Solicitantes para la concesión de incentivos o beneficios
contributivos, para enmendar incentivos o beneficios contributivos 0 para
mantenerlos, y determinar si la Solicitante cumple con los requisitos dispuestos en
la Ley 187-2015 y en este Reglamento, asà como en las leyes en las que se
fundamentan los incentivos 0 beneficios contributivos, y, de ser el caso, en el
decreto 0 acuerdo contributivo perfeccionado.
B) Una vez la Agencia Certificante determine que la Solicitante cumple con los
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requisitos dispuestos en las referidas fuentes de derecho, ésta deberá validar la
generación y expedición de una Certificación de Cumplimiento en el Portal.
C) Todas las Agencias Certificantes tendrán el deber de notificar a las Solicitantes
sobre la denegación del incentivo o beneficio solicitado, de la expedición de la
Certificación de Cumplimiento, o de su cancelación, según sea el caso, de
conformidad con las leyes, reglamentos, cartas circulares y demás normas
administrativas que apliquen al procedimiento administrativo del que se trate.