Regl. 8914, art. 4-4.02 dup2

- Evaluación de Solicitudes y Validación de Generación y Expedición

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.02 dup2

de Certificaciones de Cumplimiento; Notificaciones a Solicitantes. A) Toda Agencia Certificante deberá evaluar cabalmente todas las solicitudes presentadas ante sí por Solicitantes para la concesión de incentivos o beneficios contributivos, para enmendar incentivos o beneficios contributivos 0 para mantenerlos, y determinar si la Solicitante cumple con los requisitos dispuestos en la Ley 187-2015 y en este Reglamento, así como en las leyes en las que se fundamentan los incentivos 0 beneficios contributivos, y, de ser el caso, en el decreto 0 acuerdo contributivo perfeccionado. B) Una vez la Agencia Certificante determine que la Solicitante cumple con los - Página 27 de 49 requisitos dispuestos en las referidas fuentes de derecho, ésta deberá validar la generación y expedición de una Certificación de Cumplimiento en el Portal. C) Todas las Agencias Certificantes tendrán el deber de notificar a las Solicitantes sobre la denegación del incentivo o beneficio solicitado, de la expedición de la Certificación de Cumplimiento, o de su cancelación, según sea el caso, de conformidad con las leyes, reglamentos, cartas circulares y demás normas administrativas que apliquen al procedimiento administrativo del que se trate.
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