Regl. 8914, art. 4-4.03 dup2

- Deber de Requerir y Obtener Información Necesaria para las

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.03 dup2

Certificaciones de Cumplimiento. Las Agencias Certificantes deberán, y serán responsables de, requerir a las personas interesadas en obtener un incentivo 0 beneficio contributivo dentro de su jurisdicción administrativa toda la información necesaria para la Certificación de Cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. A esos fines, las Agencias Certificantes deberán modificar, según sea necesario, los formularios electrónicos o impresos que hayan adoptado para requerir la información sobre los Solicitantes y la actividad incentivada que éstas necesiten para poder expedir una Certificación de Cumplimiento. Página 28 de 49 -
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