Regl. 8914, art. 4-4.04 dup2

- Deber de Notificar al Instituto la información de sus Funcionarias

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.04 dup2

con Autoridad para Firmar las Certificaciones de Cumplimiento. A) Toda Agencia Certificante tendrá la obligación de notificar al Instituto, y de mantener actualizada, la información sobre las funcionarias de dicha Agencia Certificante que tendrán autoridad para firmar las Certificaciones de Cumplimiento, y así certificar que toda la información contenida en la Certificación de Cumplimiento es correcta y que el Solicitante Cumplidor cumple con todos los requisitos dispuestos en las leyes, reglamentos, cartas circulares y normas aplicables para la concesión y disfrute del incentivo o beneficio contributivo objeto de la Certificación de Cumplimiento. B) En relación con las funcionarias que tendrán autoridad para firmar las Certificaciones de Cumplimiento, las Agencias Certificantes deberán notificar por escrito al Instituto la siguiente información: 1) El nombre y los apellidos; 2) El puesto o cargo que ocupa en la Agencia Certificante; 3) Sus números de teléfono y de extensiones en la Agencia Certificante; 4) Su correo electrónico oficial; y 5) La marca que significará su firma, de conformidad con las normas que mediante Carta Normativa adopte la Dirección Ejecutiva sobre la forma y mecanismos para firmar las Certificaciones de Cumplimiento. C) La notificación al Instituto de la información requerida en el inciso (B) anterior Página 29 de 49 deberá estar firmada por la Jefatura 0 Autoridad Nominadora de la Agencia Certificante, y estar acompañada de la resolución o cualquier otro documento acreditativo de que la Agencia Certificante ha conferido autoridad a la funcionaria para firmar las Certificaciones de Cumplimiento a nombre y en representación de dicha Agencia Certificante. D) El Instituto pondrá en el Portal la información requerida en el inciso (B) anterior sobre las funcionarias con autoridad para firmar Certificaciones de Cumplimiento, por cada Agencia Certificante, para el beneficio de toda las entidades públicas que tengan acceso al Portal. E) La autoridad de una funcionaria para firmar las Certificaciones de Cumplimiento de una Agencia Certificante no será efectiva hasta tanto la Agencia Certificante notifique al Instituto conforme al inciso (B) anterior, y el Instituto incluya la información provista sobre la funcionaria en cuestión en el Portal. F) Los cambios en cuanto a las funcionarias con autoridad para firmar las Certificaciones de Cumplimiento, y su información, no serán efectivos hasta tanto se notifique al Instituto conforme al inciso (B) anterior y el Instituto incluya la nueva información sobre la funcionaria en el Portal. Página 30 de 49
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