Regl. 8914, art. 4-4.05 dup2

- Deber de Fiscalizar Bienalmente a Solicitantes Cumplidores para

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 4-4.05 dup2

Verificar la Continuidad de su Cumplimiento con los Requisitos para la Concesión del Incentivo 0 Beneficio Contributivo. A) Salvo que por Ley aplicable se disponga de otro modo, cada Agencia Certificante deberá verificar bienalmente el cabal cumplimiento con los requisitos para la concesión de los incentivos o beneficios contributivos otorgados, con los términos y condiciones del decreto perfeccionado, si alguno, y con las normas de la Ley 187-2015 y de este Reglamento que le sean aplicables. 1) Salvo que por ley aplicable se disponga de otro modo, la verificación a la que se hace referencia en el inciso (A) se hará para cada año contributivo, y se completará no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del Solicitante. B) Si de la verificación hecha por la Agencia Certificante resultase que la persona continúa en cumplimiento con los requisitos para la concesión de los incentivos o beneficios contributivos otorgados, con los términos y condiciones del decreto perfeccionado, si alguno, y con las normas de la Ley 187-2015 y de este Reglamento que le sean aplicables, la Agencia Certificante validará mediante una nueva Certificación de Cumplimiento. C) En cambio, si de la verificación hecha por la Agencia Certificante resultase que la persona dejó de estar en cumplimiento con los requisitos para la concesión de los Página 31 de 49 incentivos 0 beneficios contributivos otorgados, con los términos y condiciones del decreto perfeccionado, si alguno, y con las normas de la Ley 187-2015 y de este Reglamento que le sean aplicables, la Agencia Certificante: 1) Marcará la Certificación de Cumplimiento como "cancelada" en el Portal; y 2) Será responsable de notificar oportunamente a la persona a favor de quien se expidió la Certificación de Cumplimiento que ésta ha sido cancelada. D) Las Agencias Certificantes podrán cancelar una Certificación de Cumplimiento previamente emitida en cualquier momento. E) Cuando se trate de la verificación del cumplimiento continuo con requisitos, condiciones y normas para la concesión de incentivos o beneficios que sean transferibles y, en efecto, hayan sido transferidos o cedidos total o parcialmente por el Solicitante Cumplidor original (cedente) a otra persona (cesionario), la Agencia Certificante verificará el cumplimiento con los requisitos, condiciones y normas que apliquen, por parte del Solicitante Cumplidor original o del cesionario según corresponda bajo la ley que regule el 0 los incentivos 0 beneficios contributivos de los que se trate. 1) Si el Solicitante Cumplidor original o el cesionario, según corresponda, continúa en cumplimiento con dichos requisitos, condiciones y normas, la Página 32 de 49 Agencia Certificante validará la generación y expedición de una nueva Certificación de Cumplimiento. 2) En cambio, si resulta que el Solicitante Cumplidor original o el cesionario, según corresponda, ha dejado de cumplir con dichos requisitos, condiciones y normas, la Agencia Certificante no expedirá una nueva Certificación de Cumplimiento ni renovará la anterior.
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