Regl. 8914, art. 5-5.01
- En General.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 5-5.01
A) Todas las Agencias Otorgantes tendrán los deberes establecidos en este ArtÃculo,
asà como los deberes que surjan de las demás disposiciones de este Reglamento,
de las Cartas Normativas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Instituto, de la
Ley 187-2015, y de las demás leyes, reglamentos, cartas circulares y normas
administrativas que rijan los incentivos o beneficios contributivos que sean objeto
de las Certificaciones de Cumplimiento emitidas por las Agencias Certificantes.
Conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 5 de la Ley 187-2015, esas demás leyes,
reglamentos, cartas circulares y normas administrativas que rijan los incentivos o
beneficios contributivos deberán ser consistentes con las disposiciones de la Ley
187-2015, de este Reglamento y las Cartas Normativas de la Dirección Ejecutiva
del Instituto.
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B) Todas las Agencias Otorgantes deberán, por sà y a través de sus empleados,
asegurarse de proteger y abstenerse de divulgar información confidencial o
privilegiada de Solicitantes o de Solicitantes Cumplidores a la cual tengan acceso
a través del Portal.
C) Todas las Agencias Otorgantes deberán evaluar y enmendar sus reglamentos,
cartas circulares y demás normas administrativas que estén relacionadas con las
leyes enlistadas en la Sección 1.04 de este Reglamento para adecuarlas a lo
dispuesto en la Ley 187-2015 y en este Reglamento.
D) El Instituto no será responsable por acción u omisión culposa alguna de cualquier
Agencia Otorgante en relación con las normas, trámites y procedimientos
referentes a este Reglamento o a la Ley 187-2015.