Regl. 8914, art. 5-5.02 dup2
- Verificación de Existencia de una Certificación de Cumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 5-5.02 dup2
Previo al Otorgamiento de un Incentivo O Beneficio Contributivo.
A) Previo a otorgar o, de cualquier otro modo, validar un incentivo o beneficio
contributivo, toda Agencia Otorgante se asegurará de que la Agencia Certificante
responsable de evaluar la procedencia del incentivo o beneficio contributivo en
cuestión haya validado la generación y expedición en el Portal de una
Certificación de Cumplimiento a favor del Solicitante Cumplidor que solicita su
otorgamiento 0 validación, y que dicha Certificación de Cumplimiento esté
vigente.
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B) Ninguna Agencia Otorgante otorgará o validará incentivo o beneficio contributivo
alguno si no existe en el Portal una Certificación de Cumplimiento vigente a favor
de la persona que solicita el otorgamiento o validación.