Regl. 8914, art. 5-5.02 dup2

- Verificación de Existencia de una Certificación de Cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 5-5.02 dup2

Previo al Otorgamiento de un Incentivo O Beneficio Contributivo. A) Previo a otorgar o, de cualquier otro modo, validar un incentivo o beneficio contributivo, toda Agencia Otorgante se asegurará de que la Agencia Certificante responsable de evaluar la procedencia del incentivo o beneficio contributivo en cuestión haya validado la generación y expedición en el Portal de una Certificación de Cumplimiento a favor del Solicitante Cumplidor que solicita su otorgamiento 0 validación, y que dicha Certificación de Cumplimiento esté vigente. Página 34 de 49 B) Ninguna Agencia Otorgante otorgará o validará incentivo o beneficio contributivo alguno si no existe en el Portal una Certificación de Cumplimiento vigente a favor de la persona que solicita el otorgamiento o validación.
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