Regl. 8914, art. 7-7.01 dup2
- Solicitud a una O más Agencias Certificantes para la Expedición de
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.01 dup2
una Certificación de Cumplimiento.
A) Toda persona que interese solicitar alguno de los incentivos 0 beneficios
contributivos, incluyendo cualquier enmienda, renovación o actualización de
éstos, regulados bajo cualquiera de las leyes identificadas en la Sección 1.04 de
este Reglamento deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Agencia
Certificante responsable de procesar o evaluar la solicitud a tenor con las leyes,
reglamentos, cartas circulares y normas aplicables.
B) Toda solicitud presentada por un Solicitante para la concesión de un incentivo o
beneficio contributivo que esté completa a tenor con las leyes, reglamentos, cartas
circulares y normas aplicables, constituirá sin más y será tratada por las Agencias
Certificantes y las Agencias Otorgantes como una solicitud oficial para la
expedición de una Certificación de Cumplimiento.
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