Regl. 8914, art. 7-7.03
- Formato de las Certificaciones de Cumplimiento.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.03
A) Toda Certificación de Cumplimiento será generada y expedida en formato digital,
el cual permitirá buscar, seleccionar, copiar y extraer información para motivos de
análisis estadÃstico por parte del Instituto.
B) Las Agencias Certificantes proveerán la información requerida para la generación
y expedición de las Certificaciones de Cumplimiento en formato digital y por
campos, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 187-2015, en este
Reglamento y en las Cartas Normativas que emita la Dirección Ejecutiva del
Instituto.
C) Ninguna Agencia Certificante podrá insertar información en las Certificaciones de
Cumplimiento en formato alguno que impida, dificulte u obstaculice que el
Instituto pueda extraer y copiar información de éstas.
D) La Dirección Ejecutiva del Instituto establecerá mediante Carta Normativa las
normas especÃficas en cuanto al formato que deberán tener las Certificaciones de
Cumplimiento en el Portal, y la información que deberá estar contenida en éstas.
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