Regl. 8914, art. 7-7.03

- Formato de las Certificaciones de Cumplimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.03

A) Toda Certificación de Cumplimiento será generada y expedida en formato digital, el cual permitirá buscar, seleccionar, copiar y extraer información para motivos de análisis estadístico por parte del Instituto. B) Las Agencias Certificantes proveerán la información requerida para la generación y expedición de las Certificaciones de Cumplimiento en formato digital y por campos, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 187-2015, en este Reglamento y en las Cartas Normativas que emita la Dirección Ejecutiva del Instituto. C) Ninguna Agencia Certificante podrá insertar información en las Certificaciones de Cumplimiento en formato alguno que impida, dificulte u obstaculice que el Instituto pueda extraer y copiar información de éstas. D) La Dirección Ejecutiva del Instituto establecerá mediante Carta Normativa las normas específicas en cuanto al formato que deberán tener las Certificaciones de Cumplimiento en el Portal, y la información que deberá estar contenida en éstas. Página 39 de 49
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