Regl. 8914, art. 7-7.04
- Contenido Uniforme de todas las Certificaciones de Cumplimiento.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.04
A) Toda Certificación de Cumplimiento cuya generación y expedición valide una
Agencia Certificante tendrá, como mÃnimo, el siguiente contenido, según le sea
aplicable:
1) El año contributivo al cual obedece y para el cual se valida la expedición
de la Certificación de Cumplimiento;
2) Fecha en que se emite la Certificación de Cumplimiento;
3) La cita del ArtÃculo o Sección especÃfica de la ley que reconoce, regula u
ofrece el incentivo o beneficio contributivo;
4) La naturaleza del incentivo o beneficio contributivo objeto de la
Certificación de Cumplimiento;
5) Información sobre el tipo de negocio del solicitante;
6) El nombre del Solicitante Cumplidor a favor de quien la Agencia
Certificante expide la Certificación de Cumplimiento;
7) Especificación de si el incentivo o beneficio contributivo objeto de la
Certificación de Cumplimiento es o no transferible, y la cita de la
disposición de ley que autoriza la transferencia;
a) Si se trata de un incentivo o beneficio contributivo que, a tenor
con la ley que lo regule, puede ser transferido 0 cedido a otra
persona, y que, en efecto, ha sido transferido 0 cedido, la
Certificación de Cumplimiento especificará el nombre de la
persona cesionaria y número de seguro social personal o
patronal, según aplique. Además, especificará los aspectos del
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incentivo o beneficio contributivo que fueron cedidos y las
condiciones que fueron cedidas.
8) Especificación de si se trata de un incentivo o beneficio contributivo a ser
otorgado por primera vez, si se trata del mantenimiento o renovación de
un incentivo o beneficio contributivo previamente concedido;
9) Especificación de las enmiendas, si alguna, a las condiciones con las que
debe cumplir el Solicitante Cumplidor para disfrutar del incentivo o
beneficio, asà como la especificación de cualquier enmienda, si alguna, en
relación con el alcance 0 contenido del incentivo o beneficio contributivo;
10) Especificación de cualesquiera condiciones especiales establecidas o
decretadas por la Agencia Certificante, más allá de aquellas establecidas
por ley o por reglamento, con las cuales el Solicitante Cumplidor debe
cumplir y está cumpliendo para evitar la revocación de un incentivo o
crédito contributivo;
11) El número de catastro de los inmuebles relacionados al negocio o
actividad en relación con la cual se expide la Certificación de
Cumplimiento. En caso de que (i) las leyes, reglamentos, cartas circulares
y normas aplicables al incentivo 0 beneficio contributivo no requieran que
haya uno o más inmuebles relacionados con el negocio o actividad, y (ii)
no haya inmueble alguno relacionado con el negocio 0 actividad, la
Agencia Certificante especificará que este requisito "No Aplica";
12) El número del Solicitante Cumplidor en el Registro de Comerciantes ante
el Departamento de Hacienda. En caso de que (i) las leyes, reglamentos,
cartas circulares y normas aplicables al Solicitante Cumplidor o al
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incentivo o beneficio contributivo no requieran que éste esté registrado en
el Registro de Comerciantes, y (ii) el Solicitante Cumplidor no esté
registrado en el Registro de Comerciantes, la Agencia Certificante
especificará que este requisito "No Aplica" e incluirá la cita de las leyes,
reglamentos, cartas circulares y normas aplicables en virtud de las cuales
el Solicitante Cumplidor está exento de registrarse;
13) El número de seguro social patronal, o en caso de que el Solicitante
Cumplidor sea una persona natural, el número de seguro social personal.
La confidencialidad del número de seguro social personal de los
Solicitantes Cumplidores será debidamente protegido;
14) El número de registro de la persona jurÃdica ante el Departamento de
Estado. En caso de que el Solicitante Cumplidor sea una persona natural o
una persona jurÃdica no regulada por el Departamento de Estado, la
Agencia Certificante especificará "No Aplica";
15) El número de la cuenta relacionada al negocio o actividad según requerida
por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. En caso de que (i) las
leyes, reglamentos, cartas circulares y normas aplicables al negocio o
actividad en relación a la cual el Solicitante Cumplidor solicitó el
incentivo o beneficio contributivo no requieran que exista una cuenta
relacionada con dicho negocio 0 actividad, y (ii) no haya una cuenta
relacionada con el negocio o actividad en cuestión, la Agencia Certificante
especificará que este requisito "No Aplica", e incluirá la cita de las leyes,
reglamentos, cartas circulares y normas aplicables en virtud de las cuales
el Solicitante Cumplidor está exento;
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16) Confirmación de la OGPe de que el Solicitante Cumplidor tiene una o más
Certificaciones Únicas emitidas y vigentes por OGPe para el Solicitante
Cumplidor al amparo de lo dispuesto en la Ley 216-2014, según
enmendada, conocida como la Ley de Control de Información Fiscal y de
Permisos, o una ley sucesora;
17) Cualquier otra información que el Instituto de EstadÃsticas requiera
mediante Carta Normativa de la Dirección Ejecutiva o por reglamentación
con el objetivo de medir el impacto del incentivo o beneficio contributivo
en la economÃa de Puerto Rico y en el fisco. Por ejemplo, a esos fines, el
Instituto podrá requerir que las Certificaciones de Cumplimiento
contengan además información del siguiente tipo:
a) Información requerida por la Agencia Certificante en el proceso
de solicitud del beneficio 0 incentivo que sea relevante para
correlacionar los incentivos 0 beneficios contributivos con la
actividad incentivada, o medir el impacto de dichos incentivos 0
beneficios en la economÃa de Puerto Rico;
b) Información adicional que una o más Agencias Otorgantes
necesiten para agilizar sus procesos de otorgación de incentivos o
beneficios contributivos, o para cumplir cabalmente con los
parámetros establecidos en la Ley 187-2015 y con los de las
leyes, reglamentos, cartas circulares y normas que rijan y regulen
la concesión del incentivo o beneficio contributivo objeto de la
Certificación de Cumplimiento.
18) El nombre, el puesto y la imagen digital que represente la firma del
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funcionario con autoridad y responsable de certificar que toda la
información contenida en la Certificación de Cumplimiento es correcta y
que el Solicitante Cumplidor cumple con todos los requisitos dispuestos en
las leyes, reglamentos, cartas circulares y normas aplicables para la
concesión y disfrute del incentivo o beneficio contributivo objeto de la
Certificación de Cumplimiento.
19) Cualquier información adicional que la Agencia Certificante entienda
pertinente.
B) Toda Certificación de Cumplimiento que deje de cumplir con los requisitos
establecidos en esta Sección en cuanto a su contenido mÃnimo, será insuficiente e
inválida y no producirá efecto jurÃdico o administrativo alguno.