Regl. 8914, art. 7-7.05

- Información Confidencial; Consultas al Instituto de Estadísticas.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.05

La Certificación de Cumplimiento para la concesión y otorgamiento de un incentivo 0 beneficio contributivo en la forma de un decreto contributivo no podrá detallar información específica sobre el Solicitante Cumplidor que sea específicamente declarada confidencial por alguna disposición de las leyes que regulen el decreto contributivo en cuestión. En caso de que una Agencia Certificante tenga incertidumbre sobre la naturaleza confidencial de cierta información sobre un Solicitante Cumplidor en virtud lo dispuesto en la ley que regule el decreto contributivo solicitado y objeto de la Certificación de Página 44 de 49 Cumplimiento en proceso, dicha Agencia Certificante podrá someter por correo electrónico una consulta al Instituto de Estadísticas. El Instituto atenderá la consulta por correo electrónico con los fundamentos jurídicos que la sustenten, en un término que no excederá de veinte (20) días contados desde la fecha en que la Agencia Certificante sometiera su consulta.
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