Regl. 8914, art. 7-7.05
- Información Confidencial; Consultas al Instituto de Estadísticas.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.05
La Certificación de Cumplimiento para la concesión y otorgamiento de un incentivo 0
beneficio contributivo en la forma de un decreto contributivo no podrá detallar
información específica sobre el Solicitante Cumplidor que sea específicamente declarada
confidencial por alguna disposición de las leyes que regulen el decreto contributivo en
cuestión.
En caso de que una Agencia Certificante tenga incertidumbre sobre la naturaleza
confidencial de cierta información sobre un Solicitante Cumplidor en virtud lo dispuesto
en la ley que regule el decreto contributivo solicitado y objeto de la Certificación de
Página 44 de 49
Cumplimiento en proceso, dicha Agencia Certificante podrá someter por correo
electrónico una consulta al Instituto de Estadísticas. El Instituto atenderá la consulta por
correo electrónico con los fundamentos jurídicos que la sustenten, en un término que no
excederá de veinte (20) días contados desde la fecha en que la Agencia Certificante
sometiera su consulta.