Regl. 8914, art. 7-7.06
- Certificaciones de Cumplimiento Incompletas 0 Insuficientes.
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.06
A) El Instituto de EstadÃsticas podrá rechazar o revocar la expedición e inclusión en
el Portal de cualquier Certificación de Cumplimiento que no cumpla con lo
establecido en la Ley 187-2015, en este Reglamento 0 en las Cartas Normativas
emitidas por la Dirección Ejecutiva. Cuando el Instituto asà proceda, notificará a
la Agencia Certificante por medios electrónicos sobre el rechazo o revocación de
la expedición o inclusión de una Certificación de Cumplimiento en el Portal, y las
razones que motivan el rechazo o revocación.
B) El hecho de que el Instituto haya rechazado o revocado la expedición e inclusión
en el Portal de una Certificación de Cumplimiento, no impide que la Agencia
Certificante pueda volver a validar la generación y expedición de la Certificación
de Cumplimiento en cuestión una vez haya atendido las deficiencias señaladas por
el Instituto.
C) El Portal incluirá un mecanismo para que las Agencias Certificantes puedan
corroborar la expedición de sus Certificaciones de Cumplimiento, de modo que la
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Agencia Certificante tenga conocimiento de las Certificaciones de Cumplimiento
que estarán disponibles para ser examinadas por las Agencias Otorgantes.
D) La Agencia Certificante será responsable de notificar a la Solicitante sobre el
rechazo o revocación del Instituto, y de las acciones que sea necesario llevar a
cabo, de conformidad con la notificación del Instituto, ya sea por la propia
Agencia Certificante o por la Solicitante, para corregir las deficiencias que
motivaron el rechazo o revocación de la expedición e inclusión de la Certificación
de Cumplimiento en el Portal.