Regl. 8914, art. 7-7.06

- Certificaciones de Cumplimiento Incompletas 0 Insuficientes.

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Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 7-7.06

A) El Instituto de Estadísticas podrá rechazar o revocar la expedición e inclusión en el Portal de cualquier Certificación de Cumplimiento que no cumpla con lo establecido en la Ley 187-2015, en este Reglamento 0 en las Cartas Normativas emitidas por la Dirección Ejecutiva. Cuando el Instituto así proceda, notificará a la Agencia Certificante por medios electrónicos sobre el rechazo o revocación de la expedición o inclusión de una Certificación de Cumplimiento en el Portal, y las razones que motivan el rechazo o revocación. B) El hecho de que el Instituto haya rechazado o revocado la expedición e inclusión en el Portal de una Certificación de Cumplimiento, no impide que la Agencia Certificante pueda volver a validar la generación y expedición de la Certificación de Cumplimiento en cuestión una vez haya atendido las deficiencias señaladas por el Instituto. C) El Portal incluirá un mecanismo para que las Agencias Certificantes puedan corroborar la expedición de sus Certificaciones de Cumplimiento, de modo que la Página 45 de 49 Agencia Certificante tenga conocimiento de las Certificaciones de Cumplimiento que estarán disponibles para ser examinadas por las Agencias Otorgantes. D) La Agencia Certificante será responsable de notificar a la Solicitante sobre el rechazo o revocación del Instituto, y de las acciones que sea necesario llevar a cabo, de conformidad con la notificación del Instituto, ya sea por la propia Agencia Certificante o por la Solicitante, para corregir las deficiencias que motivaron el rechazo o revocación de la expedición e inclusión de la Certificación de Cumplimiento en el Portal.
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