Regl. 8914, art. 8-8.01 dup2
- Procedimiento para Solicitar y Obtener Copias Certificadas Impresas
Cite as Reglamento Núm. 8914, Art. 8-8.01 dup2
y Certificaciones Negativas.
A) Cualquier Solicitante Cumplidor podrá solicitar al Instituto una 0 más copias
certificadas de una Certificación de Cumplimiento que haya sido generada y
expedida a su favor en el Portal. Junto con su solicitud, el Solicitante Cumplidor
deberá presentar evidencia acreditativa de su identidad, y, de ser el Solicitante
Cumplidor una persona jurÃdica, evidencia acreditativa de la capacidad
representativa de la persona natural que presenta la solicitud.
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B) Cualquier persona podrá solicitar al Instituto la expedición de una Certificación
Negativa a los efectos de que esa persona no cuenta con una Certificación de
Cumplimiento vigente en el Portal. Junto con su solicitud, la persona deberá
presentar evidencia acreditativa de su identidad, y, de ser una persona jurÃdica,
evidencia acreditativa de la capacidad representativa de la persona natural que
presenta la solicitud.
C) La página de Internet a través de la cual puedan presentarse solicitudes de copias
certificadas de Certificaciones de Cumplimiento, o de expedición de
Certificaciones Negativas, especificará los documentos que los Solicitantes
Cumplidores deberán presentar y someter para evidenciar su identidad y la
capacidad representativa de las personas naturales.
D) Mediante resolución, la Junta de Directores del Instituto establecerá el costo para
la expedición de copias certificadas de una Certificación de Cumplimiento, y de
Certificaciones Negativas, que será pagadero a nombre del Instituto de
EstadÃsticas de Puerto Rico. Los pagos para la expedición de copias certificadas
de una Certificación de Cumplimiento, y para la expedición de Certificaciones
Negativas podrán efectuarse únicamente por medios electrónicos.
E) Las copias certificadas de una Certificación de Cumplimiento y las
Certificaciones Negativas expedidas podrán ser recogidas en la sede del Instituto
durante horas laborales.
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F) Ninguna otra entidad pública, que no sea el Instituto, podrá expedir copias
certificadas de Certificaciones de Cumplimiento ni Certificaciones Negativas.