Regl. 8914, art. 8-8.01 dup2

- Procedimiento para Solicitar y Obtener Copias Certificadas Impresas

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y Certificaciones Negativas. A) Cualquier Solicitante Cumplidor podrá solicitar al Instituto una 0 más copias certificadas de una Certificación de Cumplimiento que haya sido generada y expedida a su favor en el Portal. Junto con su solicitud, el Solicitante Cumplidor deberá presentar evidencia acreditativa de su identidad, y, de ser el Solicitante Cumplidor una persona jurídica, evidencia acreditativa de la capacidad representativa de la persona natural que presenta la solicitud. Página 46 de 49 B) Cualquier persona podrá solicitar al Instituto la expedición de una Certificación Negativa a los efectos de que esa persona no cuenta con una Certificación de Cumplimiento vigente en el Portal. Junto con su solicitud, la persona deberá presentar evidencia acreditativa de su identidad, y, de ser una persona jurídica, evidencia acreditativa de la capacidad representativa de la persona natural que presenta la solicitud. C) La página de Internet a través de la cual puedan presentarse solicitudes de copias certificadas de Certificaciones de Cumplimiento, o de expedición de Certificaciones Negativas, especificará los documentos que los Solicitantes Cumplidores deberán presentar y someter para evidenciar su identidad y la capacidad representativa de las personas naturales. D) Mediante resolución, la Junta de Directores del Instituto establecerá el costo para la expedición de copias certificadas de una Certificación de Cumplimiento, y de Certificaciones Negativas, que será pagadero a nombre del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Los pagos para la expedición de copias certificadas de una Certificación de Cumplimiento, y para la expedición de Certificaciones Negativas podrán efectuarse únicamente por medios electrónicos. E) Las copias certificadas de una Certificación de Cumplimiento y las Certificaciones Negativas expedidas podrán ser recogidas en la sede del Instituto durante horas laborales. Página 47 de 49 F) Ninguna otra entidad pública, que no sea el Instituto, podrá expedir copias certificadas de Certificaciones de Cumplimiento ni Certificaciones Negativas.
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