Regl. 8915, art. C-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-II
A.
Acuerdo Documento que establece los derechos y responsabilidades entre la
Autoridad y el cliente para autorizar la interconexión del GD con el sistema de
distribución eléctrica de la Autoridad y la participación en los Programas de
Medición Neta, según aplique. Este Acuerdo incluye los Anejos añadidos e
incorporados por referencia específica.
B.
Anti-islas (Anti-islanding) Esquema de control instalado como parte del
equipo de generación O de interconexión, que detecta y previene la formación de
una isla eléctrica involuntaria.
C.
Arquitecto Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de
Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico a ejercer la profesión de
arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional
vigente y miembro activo del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de
Puerto Rico.
D.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Corporación pública y
entidad gubernamental creada por la Ley Núm. 83, supra, según enmendada,
con el propósito de proveer el servicio de energía eléctrica a los clientes en la
forma más eficiente, económica y confiable posible, sin menoscabo del
medio ambiente.
E.
Capacidad Valor nominal de potencia eléctrica, usualmente medida en
megavatios (MW), megavoltios-amperios (MVA), kilovatios (kW) O kilovoltiosamperios (kVA).
F.
Capacidad Agregada Suma de las capacidades nominales de todos los GD
conectados a un mismo alimentador 0 transformador, según sea el caso.
G.
Carta de Endoso Comunicación en archivo digital con formato PDF que envía
la Autoridad a los clientes que presenten solicitudes de proyectos de GD con
capacidad de 10 kW o menos, donde se indican los requisitos para interconectar
el GD con el sistema eléctrico de la Autoridad y se notifica el endoso del
proyecto.
H.
Carta de Evaluación Comunicación en archivo digital con formato PDF que
envía la Autoridad al cliente o a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe),
según aplique, donde se indican los requisitos para que el cliente pueda
interconectar el GD y recibir el endoso de los planos de diseño del proyecto
propuesto.
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I.
Cliente Cualquier persona natural o jurídica que solicite, contrate y obtenga
servicio de energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras él no
formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la
desconexión del mismo. A los efectos de este Reglamento, es el tenedor de la
cuenta con la Autoridad que cumpla con todas las disposiciones del mismo e
interconecte su GD con el sistema de distribución eléctrica. Además, éste podrá
nombrar un representante para el trámite con la Autoridad de los aspectos
técnicos bajo este Reglamento, pero será siempre el que contratará con la
Autoridad y será responsable ante ésta.
J.
Condiciones Inseguras de Operación Condiciones que si no son corregidas
o modificadas pueden ocasionar daños a la vida O equipos, pérdida de la
integridad del sistema de distribución eléctrica u u operación del equipo fuera de
los parámetros requeridos en este Reglamento.
K.
Consumo Neto Resultado al restarle a la energía que consume el cliente la
energía exportada por éste al sistema de la Autoridad y cualquier crédito por
exportación de energía, si alguno. Aplica cuando la energía que consume el
cliente es mayor que la exportada por éste y cualquier crédito por exportación de
energía aplicable.
donde:
Cneto = consumo neto
kWhcon = kilovatios-hora consumidos
kWhexp = kilovatios-hora exportados
CRexp = crédito por exportación de energía acumulada
L.
Contratista Persona natural O jurídica que ejecuta y certifica obras de
construcción eléctrica. Éste puede ser contratado por el cliente para realizar el
trabajo de construcción, aunque dicha contratación no exime al cliente de
responsabilidad ante la Autoridad.
M.
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica Acuerdo entre la Autoridad
y el cliente que contiene los términos y condiciones para proveer el servicio de
energía eléctrica y facturar el mismo.
N.
Crédito por Exportación de Energía Es un crédito en kilovatio hora (kWh) por
el exceso de exportación de energía resultante en un periodo de facturación.
Este crédito se aplica al próximo periodo de facturación.
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O.
Demanda Pico Valor máximo de la demanda eléctrica de un circuito O sistema
eléctrico, durante un intervalo de tiempo definido, típicamente medida en MW,
MVA, kW O kVA.
P.
Diagramas del Esquema de Protección y Control Dibujos que ilustran el
alambrado de los relés, funciones de protección, contactos de entrada y salida, y
otros dispositivos de protección y control con sus conexiones. Los dibujos tienen
que mostrar todos los detalles relacionados con su operación.
Q.
Diseñador Ingeniero licenciado y colegiado que elabora o confecciona planos
de construcción eléctrica.
R.
Disturbio Eléctrico Evento que causa una desviación de los valores
nominales de corriente, voltaje 0 frecuencia.
S.
Emergencia Incidente súbito O inesperado que requiere acción inmediata para
prevenir o mitigar la pérdida O daño a la vida, salud, propiedad o a los servicios
públicos esenciales O a la continuidad de estos últimos.
T.
Entidad Gubernamental Agencias estatales O federales, corporaciones
públicas, gobiernos municipales, dependencias de la rama judicial y de la rama
legislativa y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
U.
Equipo de Medición Equipo y programación necesaria para medir la potencia
y energía eléctrica, que incluye el medidor bidireccional, transformadores de
voltaje y de corriente con clasificación de precisión para medición (metering
accuracy class), base del medidor y gabinete de medición, entre otros.
V.
Estándar IEEE 1453 Estándar elaborado por el Institute of Electrical and
Electronic Engineers (IEEE) sobre prácticas recomendadas para medir y limitar
las fluctuaciones de voltaje asociadas a parpadeo visual o parpadeo lumínico
(light flicker) en sistemas de potencia AC.
W.
Estándar IEEE 1547 Serie de estándares elaborada por el IEEE sobre
interconexión de generadores con sistemas eléctricos.
X.
Estándar IEEE 519 Estándar elaborado por el IEEE sobre prácticas y
requerimientos recomendados para el control de armónicas en sistemas de
potencia eléctrica.
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Y.
Estándar UL 1741 Estándar de pruebas elaborado por Underwriters
Laboratories (UL) para evaluar y certificar equipos de inversores, convertidores,
controladores y equipos de sistemas de interconexión utilizados en generadores.
El estándar combina requerimientos de seguridad y de interconexión, según el
estándar IEEE 1547.
Z.
Estudio Análisis que realiza la Autoridad para identificar y describir el impacto
en la confiabilidad y seguridad del sistema de generación, transmisión,
subtransmisión y distribución eléctrica por la interconexión de un GD.
AA.
Exportación Neta Es la cantidad resultante cuando a la energía exportada por
el cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de
energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la energía consumida por
éste. Aplica cuando la energía que consume el cliente es menor que la
exportada por éste y cualquier crédito por exportación de energía aplicable.
donde:
Eneta = exportación neta
kWhexp = kilovatios-hora exportados
CRexp = crédito por exportación de energía acumulada
kWhcon = kilovatios-hora consumidos
BB. Fuentes Renovables de Energía Fuentes que se renuevan continuamente,
entre las que están, sin limitarse a: solar, eólica y geotérmica; combustión de
biomasa renovable y de gas y biocombustibles derivados de biomasa renovable;
hidroeléctrica calificada; hidrocinética y marina renovable; océano termal;
conversión de desperdicios sólidos municipales; combustión de gas derivado de
un sistema de relleno sanitario; digestión anaeróbica; y celdas de
combustible (fuel cells). Incluye la energía renovable alterna y sostenible, según
se definen estos términos en la Ley 82, supra, según enmendada.
CC. Generador Máquina o equipo que convierte energía mecánica, química O solar
a energía eléctrica.
DD. Ingeniero Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Ingenieros
y Agrimensores de Puerto Rico a ejercer la profesión de ingeniería en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo
del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
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EE.
Inspector Privado Ingeniero O arquitecto licenciado y colegiado a quien el
dueño de una obra le encomienda su inspección. Ni el contratista de la obra, ni
sus dueños o empleados pueden fungir como inspectores de la obra que
construyen, excepto, cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que
construya obras por administración. Para esta excepción, se tiene que contar
con una certificación de la OGPe de que sus unidades de construcción e
inspección de obras están organizadas para funcionar totalmente
independientes una de la otra y que se asegure la debida protección al interés
público.
FF.
Instalador Ingeniero electricista licenciado y colegiado o perito electricista
licenciado y colegiado, con certificación vigente como Instalador Certificado de
Sistemas Eléctricos Renovables, según lo reglamente la entidad gubernamental
designada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
GG. Interruptor de Interconexión Dispositivo de desconexión que aislará el GD
del sistema de distribución eléctrica de la Autoridad al ocurrir cualquier
disturbio eléctrico.
HH. Interruptor Manual Dispositivo de operación manual para desconectar el GD
del cliente del sistema de distribución eléctrica de la Autoridad, sin interrumpir el
servicio eléctrico que ofrece la Autoridad al cliente.
II.
Inversor Equipo o sistema con tecnología de electrónica de potencia que
cambia la potencia de corriente directa a corriente alterna y viceversa,
según aplique.
JJ.
Isla Eléctrica (Islanding) Condición en el sistema de distribución eléctrica de
la Autoridad donde uno o más GD energizan una zona aislada eléctricamente
del resto del sistema.
KK.
Kilovatio-Hora (kWh) Unidad de trabajo O energía equivalente a la energía
producida O consumida por una potencia de un kilovatio durante una hora.
LL.
Laboratorio de Pruebas Reconocido Nacionalmente Laboratorio acreditado
que, entre sus funciones, realiza pruebas de certificación requeridas en los
estándares del IEEE y American National Standards Institute (ANSI) aplicables.
MM. Localidad En este Reglamento se refiere a la localización O ubicación física
registrada en el Registro de la Propiedad donde se desarrolla O se propone
desarrollar un GD.
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NN. Medidor Instrumento cuya función es medir y registrar el flujo bidireccional (en
dos direcciones) de electricidad, entiéndase, la energía entregada y recibida en
kWh por el cliente con un GD interconectado con el sistema eléctrico de
la Autoridad.
OO. Operación en Paralelo Operación simultánea del GD con el sistema de
distribución eléctrica que pudiera transferir energía entre los sistemas eléctricos
del cliente y la Autoridad, mientras está interconectado.
PP. Parpadeo (Voltage Flicker) Fluctuación o inestabilidad de voltaje en el
sistema de distribución eléctrica que puede ocasionar cambios en los niveles de
iluminación y daños a equipos, que afectan adversamente la calidad del servicio
de energía eléctrica a los clientes.
QQ. Planos Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que
representan gráficamente la interconexión propuesta del GD con la Autoridad y
que requieren la firma del diseñador que los preparó O confeccionó. Estos
dibujos incluyen planos de instalaciones eléctricas, de situación y de ubicación.
RR. Planos de Instalaciones Eléctricas Dibujos que ilustran el sistema eléctrico
existente en el área de la obra de construcción y el sistema eléctrico propuesto
para servir el proyecto nuevo. Estos dibujos usan de marco de referencia
geográfica el sitio o solar descrito en los planos de situación.
SS. Planos de Situación (Site Plan) Dibujos que representan el solar de la obra
de construcción respecto a los puntos cardinales. Estos dibujos presentan los
terrenos, edificios O estructuras colindantes al solar, así como las calles,
carreteras o accesos vehiculares al mismo.
TT.
Planos de Ubicación (Location Plan) Dibujos que representan la ubicación
del proyecto de construcción en un mapa topográfico del United States
Geological Survey (USGS) con coordenadas Lambert y una escala de 1:20000.
UU. Portal cibernético Sitio en la Internet O World Wide Web creado para tramitar
la radicación electrónica de todo documento requerido por este Reglamento y
monitorear el proceso de evaluación, endoso y aprobación de interconexión de
GD. Este sitio provee también la opción al cliente de firmar electrónicamente los
acuerdos requeridos en este Reglamento.
W. Programa de Medición Neta Agregada (Aggregate Net Metering) Extensión
del Programa de Medición Neta Básica, creado para cumplimiento de la Orden
Enmendada CEPR-MI-2014-0001 de la Comisión de Energía de Puerto Rico.
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Éste permite a un participante acreditar el exceso de energía producida por un
GD a base de fuentes renovables de energía entre acuerdos de servicio bajo un
mismo nombre, ubicados en la misma localidad que el GD o en localidades
diferentes, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la Sección
VII, Artículo B, de este Reglamento.
WW. Programa de Medición Neta Básica Servicio provisto a clientes con GD que
utilicen fuentes renovables de energía, interconectados con el sistema eléctrico
de la Autoridad, según lo establece la Ley 114, supra, según enmendada. Este
servicio permite el flujo de energía hacia y desde las instalaciones del cliente a
través del medidor de facturación. Este sistema suple parte O todo el consumo
de electricidad en la localidad donde ubica dicho sistema. Al final del periodo de
facturación, la Autoridad cobrará el consumo neto del cliente O acreditará en su
próxima factura el exceso de energía exportado al sistema eléctrico de la
Autoridad.
XX.
Programa de Medición Neta Compartida (Shared Net Metering Program)
Extensión del Programa de Medición Neta Básica, creado para cumplimiento de
la Orden Enmendada CEPR-MI-2014-0001 de la Comisión de Energía de Puerto
Rico. Éste permite el uso de la energía producida por un solo GD a base de
fuentes renovables de energía entre múltiples participantes cuyas propiedades
estén ubicadas en la misma localidad que el GD, siempre que cumpla con las
condiciones establecidas en la Sección VII, Artículo C, de este Reglamento.
YY.
Proyecto Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados
bajo las disposiciones de los reglamentos de la OGPe, Junta de Planificación y
la Autoridad.
ZZ.
Pruebas de Aceptación Pruebas en sitio a las que se someten los equipos
eléctricos antes de que éstos entren en servicio para garantizar que operan
según su diseño O especificación.
AAA. Pruebas Periódicas Pruebas realizadas por el cliente al GD y equipos
asociados en un intervalo de tiempo predeterminado, según los códigos,
estándares aplicables y especificaciones del manufacturero.
BBB. Punto de Entrega Es el lugar en el que se conecta el sistema privado del
cliente con el sistema de la Autoridad. Este punto varía dependiendo del tipo
de cliente.
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CCC. Punto de Interconexión Es el lugar en el que el GD se conecta al sistema
privado del cliente. Este punto de interconexión varía de acuerdo con la
topología del sistema eléctrico del cliente.
DDD. Recierre Automático (Recloser) Dispositivo de protección que
automáticamente interrumpe y recierra el circuito de distribución luego de un
disturbio eléctrico, con una secuencia predeterminada de interrupciones
y recierres.
EEE. Relevador de Protección (Relé) Dispositivo que detecta condiciones
anormales debidas a un disturbio eléctrico en el circuito, que protege e inicia
automáticamente acciones de control apropiadas para notificar O impedir que la
condición continúe.
FFF. Sistema de Generación Distribuida (GD) Conjunto de equipos que se
conectan en las instalaciones privadas del cliente para producir energía
eléctrica, que incluye generadores, inversores, sistemas de protección y control,
interconexión y demás equipos asociados, que son capaces de operar en
paralelo con el sistema eléctrico de la Autoridad.
GGG. Transformador de Interconexión (Transformador) Transformador a través
del cual se interconecta el GD con el sistema de distribución eléctrica de la
Autoridad. Éste puede ser el transformador que suple energía a las
instalaciones del cliente.