Regl. 8915, art. C-IV

PROCESO EXPEDITO PARA EVALUAR LA INTERCONEXIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-IV

GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Artículo A: Aplicabilidad 1. El proceso expedito de evaluación está disponible para clientes que propongan interconectar un GD a base de inversor, con capacidad de 1 MW o menos, con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. 2. Este proceso expedito se divide en tres métodos de evaluación, dos para los sistemas con capacidad de 10 kW o menos y otro para aquellos con capacidad mayor de 10 kW hasta 1 MW. El cliente tiene que solicitar el proceso que corresponda según la capacidad de su GD. 3. Para que el GD propuesto se evalúe mediante cualquiera de estos procesos expeditos, tiene que cumplir con los criterios detallados en el Artículo D de esta Sección. Si no se cumpliera con el criterio de que el inversor esté en la lista de inversores aprobados por la Autoridad para interconexión con su sistema eléctrico, el cliente tendrá que entregar el manual del manufacturero para que la Autoridad evalúe y apruebe el mismo antes de comenzar la evaluación del proyecto mediante el proceso expedito correspondiente. De no cumplir con algún otro de los criterios, la evaluación se realizará mediante el proceso de estudio descrito en la Sección V de este Reglamento. 4. La Autoridad mantiene publicada en su portal en Internet la Lista de Alimentadores que Requieren Estudio Suplementario. Ésta incluye los alimentadores en los que se excede el 15% de su demanda pico anual y las áreas a las que éstos distribuyen energía. Todo proyecto de GD ubicado en un área que se encuentre en esta lista no puede evaluarse mediante este proceso expedito. Artículo B: GD con Capacidad de 10 kW O Menos 1. Proceso Expedito Tipo Plug and Play según Ordenado por la Comisión Este proceso sólo estará disponible para aquellos clientes que interesen interconectar un sistema solar fotovoltaico con capacidad de hasta 10 kW, en techos residenciales y comerciales, exclusivamente con equipos y componentes certificados por la OEPPE y que estén en las listas de equipos y componentes solar fotovoltaicos disponibles en el portal de la Comisión de Energía de Puerto Rico (http://energia.pr.gov/). a. Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD 1) El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud de Evaluación para Interconectar Generadores a Base de Inversores con Capacidad de 10 kW O Menos con el Sistema de Distribución Eléctrica (ver Anejo A) al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde se instalará el GD o a la OGPe, O entregarla en el Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a 17 la V, según aplique. De no estar disponible el portal cibernético, se puede completar la solicitud en archivo digital con formato PDF disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) 2) Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la solicitud de evaluación: a) Pago de $100 a la Autoridad para procesar la solicitud de evaluación. b) Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD, validada por el cliente (ver Anejo B). c) Evidencia de que los equipos y componentes que se utilizarán para la interconexión están contenidos en las listas de la Comisión y que tengan las certificaciones de la OGPe según aprobados por la OEPPE. d) Diagrama ilustrativo de la instalación del GD hasta el punto de entrega, que incluya todos los componentes del GD propuesto. Este diagrama tiene que tener la firma y el sello profesional del ingeniero licenciado y colegiado que lo elaboró. e) Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal cibernético. Este documento está disponible en la página de la Autoridad en Internet. f) Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad, incluida como Anejo C, autorizando la instalación en su propiedad. La forma tendrá que ser juramentada ante notario público. 3) La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático que le confirma al cliente la fecha y la hora de la radicación de la solicitud y demás documentos. Esta confirmación no representa el recibo oficial de la solicitud. 4) La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación para la interconexión del GD y los documentos recibidos. De haberse presentado correctamente todos los documentos requeridos, envía electrónicamente al cliente notificación de: a) El recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el representante autorizado de la Autoridad, dentro de los siguientes cinco días laborables. Esta fecha determinará el orden en que se evaluará la solicitud. Si se requiere información adicional para realizar la evaluación O los 18 documentos requeridos no fueron presentados correctamente, le notifica al cliente en este mismo término. b) La carta de endoso o denegación del proyecto en un término no mayor de diez días laborables a partir de la fecha en que se reciban todos los documentos requeridos. En caso de que el cliente interese participar de uno de los Programas de Medición Neta, esta carta se tiene que enviar al cliente en un término no mayor de quince días laborables. En los casos que se encuentre que el GD no cumple con todos los criterios del Artículo D de esta Sección, se le notificará por escrito al cliente la necesidad de realizar un estudio suplementario según se describe en la Sección V, Artículo B, de este Reglamento. El cliente tiene que cumplir con todos los requisitos de la carta de endoso para poder comenzar con la construcción del GD. 5) Todo proyecto nuevo que consista de múltiples unidades, cada una con uno O más GD propios y con servicio eléctrico individual, se considera para propósitos de evaluación como un solo proyecto. La evaluación toma en consideración las características de cada GD individual y del total de los GD que forman parte del proyecto. Los costos asociados del estudio, si alguno, son responsabilidad del cliente. Por ejemplo: un desarrollo de un proyecto con múltiples unidades residenciales, cada una con su GD particular. 6) La carta de endoso del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la carta emitida por la Autoridad. Esta carta de endoso caduca si durante ese término el cliente no comienza la construcción del GD. Luego de comenzar la construcción, el cliente tiene dieciocho meses para terminar la misma. De lo contrario, la carta de endoso pierde su vigencia y será necesario solicitar una nueva evaluación del proyecto. b. Construcción Eléctrica y Pruebas del GD 1) Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente se aseguren de que la Autoridad emitió la carta de endoso del proyecto. 2) El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará el GD la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad se reserva el 19 derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas, interrumpa, detenga, postergue, condicione O de otro modo obstaculice la operación del sistema de GD fotovoltaico en cuestión. 3) El cliente O su representante autorizado realiza las pruebas de aceptación, según dispuesto en la Sección VI, Artículo E, inciso 1, de este Reglamento. C. Aprobación de Interconexión del GD 1) El cliente o su contratista tiene que entregar electrónicamente lo siguiente: a) La Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este documento tiene que estar firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. b) Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del inversor que muestre los ajustes realizados en el voltaje y la frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser: i. Impresión de la pantalla (print screen) de la programación del inversor que identifique el inversor y su asociación con la instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo, número de serie y ubicación del mismo ii. Certificación del manufacturero del inversor c) Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un instalador certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para ello. d) Evidencia de la certificación de la instalación del sistema fotovoltaico emitida por la OGPe O de que solicitó la misma, junto con copia del recibo de pago de dicha solicitud. e) Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G) firmado por el cliente, para GD que sean a base de inversor y tengan una capacidad menor de 300 kW, los cuales están exentos de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. 20 f) Acuerdo (ver Anejo H) firmado por el cliente. El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. 2) El cliente o su contratista entrega en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD O radica electrónicamente la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del diagrama y demás documentos presentados con la solicitud de interconexión. Además, certifica que las obras de construcción cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores. En caso de que la certificación se radique de forma electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente O contratista autorizado. El personal de la Oficina de Inspecciones firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega al cliente o su contratista autorizado en un término no mayor de cinco días laborables. 3) El cliente podrá interconectar su GD con el sistema eléctrico de la Autoridad una vez entregue la Certificación de Instalación Eléctrica detallada en el inciso anterior. 4) En los casos que se haya interconectado el GD sin la certificación de la instalación del sistema fotovoltaico emitida por la OGPe, el cliente entregará la misma a la Autoridad tan pronto la reciba. 5) Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético. 6) La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación con el cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados sin su autorización. 21 2. Proceso Expedito para GD que Requieran Permiso de la OGPe o del Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la V Este proceso está disponible para aquellos clientes que interesen interconectar un sistema a base de inversor con capacidad de hasta 10 kW, independientemente de la fuente de energía que utilice o su ubicación dentro de la localidad del cliente. a. Evaluación y Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión del GD 1) El cliente o su representante tiene que seguir los procesos establecidos en el Reglamento Conjunto para solicitar la evaluación y endoso de planos para la interconexión del GD. 2) Una vez la OGPe reciba la solicitud de evaluación y de endoso de planos del GD la referirá a la Autoridad para el trámite correspondiente. 3) La Autoridad evalúa la interconexión del GD y endosa los planos de diseño del mismo conforme con los requisitos técnicos incluidos en este Reglamento y dentro de los términos de tiempo establecidos en el Reglamento Conjunto. b. Construcción Eléctrica Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente se aseguren de que: 1) La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD. 2) Se obtuvieron los permisos y endosos de las demás agencias correspondientes, según aplique. C. Inspección de Construcción Eléctrica 1) El cliente es responsable de contratar un inspector privado para verificar que la construcción se realice conforme con los planos endosados, antes de aprobarse la operación del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. 2) El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará el GD, el comienzo de la construcción. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Comienzo de Construcción (Ver Anejo E). Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta). La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La 22 incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.El cliente o su contratista tiene que entregar electrónicamente lo siguiente: a) La Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este documento tiene que estar firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. b) Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del inversor, que muestre los ajustes realizados en el voltaje y la frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser: i. Impresión de la pantalla (print screen) de la programación del inversor que identifique el mismo y su asociación con la instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo, número de serie y ubicación del mismo. ii. Certificación del manufacturero del inversor. c) Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un instalador certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para ello. d) Evidencia de la certificación de la instalación del sistema fotovoltaico emitida por la OGPe o de que solicitó la misma, junto con copia del recibo de pago de dicha solicitud. e) Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G) firmado, para GD que sean a base de inversor y tengan una capacidad menor de 300 kW, los cuales están exentos de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. 3) El cliente O su contratista tiene que entregar en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD o radicar electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del diagrama y demás documentos presentados con la solicitud de interconexión. Además, certifica que las obras de construcción cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, 23 manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores. En caso de que la Certificación se radique de forma electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente O contratista autorizado. El personal de la Oficina de Inspecciones firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega al cliente O su contratista autorizado en un término no mayor de cinco días laborables. 4) El cliente 0 su representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica, certificada por el inspector privado. Con ésta, el inspector certifica que inspeccionó toda la construcción eléctrica y que la misma cumple con las especificaciones del plano endosado por la Autoridad, las leyes aplicables y reglamentos, manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades gubernamentales. d. Aprobación de Interconexión del GD 1) La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un término no mayor de cinco días laborables. 2) Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético. 3) La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco días laborables la interconexión del GD, una vez se cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que lo requieran. 4) La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación 24 con el cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados sin su autorización.
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