Regl. 8915, art. C-IV
PROCESO EXPEDITO PARA EVALUAR LA INTERCONEXIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-IV
GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
ArtÃculo A: Aplicabilidad
1.
El proceso expedito de evaluación está disponible para clientes que propongan
interconectar un GD a base de inversor, con capacidad de 1 MW o menos, con
el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad.
2.
Este proceso expedito se divide en tres métodos de evaluación, dos para los
sistemas con capacidad de 10 kW o menos y otro para aquellos con capacidad
mayor de 10 kW hasta 1 MW. El cliente tiene que solicitar el proceso que
corresponda según la capacidad de su GD.
3.
Para que el GD propuesto se evalúe mediante cualquiera de estos procesos
expeditos, tiene que cumplir con los criterios detallados en el ArtÃculo D de esta
Sección. Si no se cumpliera con el criterio de que el inversor esté en la lista de
inversores aprobados por la Autoridad para interconexión con su sistema
eléctrico, el cliente tendrá que entregar el manual del manufacturero para que la
Autoridad evalúe y apruebe el mismo antes de comenzar la evaluación del
proyecto mediante el proceso expedito correspondiente. De no cumplir con
algún otro de los criterios, la evaluación se realizará mediante el proceso de
estudio descrito en la Sección V de este Reglamento.
4.
La Autoridad mantiene publicada en su portal en Internet la Lista de
Alimentadores que Requieren Estudio Suplementario. Ésta incluye los
alimentadores en los que se excede el 15% de su demanda pico anual y las
áreas a las que éstos distribuyen energÃa. Todo proyecto de GD ubicado en un
área que se encuentre en esta lista no puede evaluarse mediante este proceso
expedito.
ArtÃculo B: GD con Capacidad de 10 kW O Menos
1.
Proceso Expedito Tipo Plug and Play según Ordenado por la Comisión
Este proceso sólo estará disponible para aquellos clientes que interesen
interconectar un sistema solar fotovoltaico con capacidad de hasta 10 kW, en
techos residenciales y comerciales, exclusivamente con equipos y componentes
certificados por la OEPPE y que estén en las listas de equipos y componentes
solar fotovoltaicos disponibles en el portal de la Comisión de EnergÃa de Puerto
Rico (http://energia.pr.gov/).
a.
Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD
1)
El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud
de Evaluación para Interconectar Generadores a Base de
Inversores con Capacidad de 10 kW O Menos con el Sistema de
Distribución Eléctrica (ver Anejo A) al Departamento de IngenierÃa
de Distribución de la región donde se instalará el GD o a la OGPe,
O entregarla en el Municipio Autónomo con JerarquÃas de la I a
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la V, según aplique. De no estar disponible el portal cibernético, se
puede completar la solicitud en archivo digital con formato PDF
disponible en el portal de la Autoridad en Internet
(www.aeepr.com/medicionneta)
2)
Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la
solicitud de evaluación:
a)
Pago de $100 a la Autoridad para procesar la solicitud de
evaluación.
b)
Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso
Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD,
validada por el cliente (ver Anejo B).
c)
Evidencia de que los equipos y componentes que se
utilizarán para la interconexión están contenidos en las listas
de la Comisión y que tengan las certificaciones de la OGPe
según aprobados por la OEPPE.
d)
Diagrama ilustrativo de la instalación del GD hasta el punto
de entrega, que incluya todos los componentes del
GD propuesto. Este diagrama tiene que tener la firma y el
sello profesional del ingeniero licenciado y colegiado que lo
elaboró.
e)
Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal
cibernético. Este documento está disponible en la página de
la Autoridad en Internet.
f)
Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará
el GD, tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los)
Dueño(s) de la Propiedad, incluida como Anejo C,
autorizando la instalación en su propiedad. La forma tendrá
que ser juramentada ante notario público.
3)
La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático
que le confirma al cliente la fecha y la hora de la radicación de la
solicitud y demás documentos. Esta confirmación no representa el
recibo oficial de la solicitud.
4)
La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación
para la interconexión del GD y los documentos recibidos. De
haberse presentado correctamente todos los documentos
requeridos, envÃa electrónicamente al cliente notificación de:
a)
El recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el
representante autorizado de la Autoridad, dentro de los
siguientes cinco dÃas laborables. Esta fecha determinará el
orden en que se evaluará la solicitud. Si se requiere
información adicional para realizar la evaluación O los
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documentos requeridos no fueron presentados
correctamente, le notifica al cliente en este mismo término.
b)
La carta de endoso o denegación del proyecto en un término
no mayor de diez dÃas laborables a partir de la fecha en que
se reciban todos los documentos requeridos. En caso de
que el cliente interese participar de uno de los Programas de
Medición Neta, esta carta se tiene que enviar al cliente en
un término no mayor de quince dÃas laborables. En los
casos que se encuentre que el GD no cumple con todos los
criterios del ArtÃculo D de esta Sección, se le notificará por
escrito al cliente la necesidad de realizar un estudio
suplementario según se describe en la Sección V, ArtÃculo
B, de este Reglamento. El cliente tiene que cumplir con
todos los requisitos de la carta de endoso para poder
comenzar con la construcción del GD.
5)
Todo proyecto nuevo que consista de múltiples unidades, cada una
con uno O más GD propios y con servicio eléctrico individual, se
considera para propósitos de evaluación como un solo proyecto.
La evaluación toma en consideración las caracterÃsticas de cada
GD individual y del total de los GD que forman parte del proyecto.
Los costos asociados del estudio, si alguno, son responsabilidad
del cliente. Por ejemplo: un desarrollo de un proyecto con
múltiples unidades residenciales, cada una con su GD particular.
6)
La carta de endoso del proyecto para la interconexión del GD tiene
vigencia de un año a partir de la fecha de la carta emitida por la
Autoridad. Esta carta de endoso caduca si durante ese término el
cliente no comienza la construcción del GD. Luego de comenzar la
construcción, el cliente tiene dieciocho meses para terminar la
misma. De lo contrario, la carta de endoso pierde su vigencia y
será necesario solicitar una nueva evaluación del proyecto.
b.
Construcción Eléctrica y Pruebas del GD
1)
Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el
contratista y el cliente se aseguren de que la Autoridad emitió la
carta de endoso del proyecto.
2)
El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se
instalará el GD la fecha para realizar las pruebas de aceptación,
con por lo menos diez dÃas laborables de anticipación. De no estar
disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el
documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación
Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet
(www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad se reserva el
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derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la
Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente
notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad
solicite que se repitan las pruebas, interrumpa, detenga, postergue,
condicione O de otro modo obstaculice la operación del sistema de
GD fotovoltaico en cuestión.
3)
El cliente O su representante autorizado realiza las pruebas de
aceptación, según dispuesto en la Sección VI, ArtÃculo E, inciso 1,
de este Reglamento.
C.
Aprobación de Interconexión del GD
1)
El cliente o su contratista tiene que entregar electrónicamente lo
siguiente:
a)
La Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este
documento tiene que estar firmado digitalmente por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado.
b)
Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación
del inversor que muestre los ajustes realizados en el voltaje
y la frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento
con los valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la
Sección VI, ArtÃculo B, de este Reglamento. Esta evidencia
podrá ser:
i.
Impresión de la pantalla (print screen) de la
programación del inversor que identifique el inversor
y su asociación con la instalación del GD, como por
ejemplo la marca, modelo, número de serie y
ubicación del mismo
ii.
Certificación del manufacturero del inversor
c)
Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un
instalador certificado por el organismo gubernamental con
jurisdicción para ello.
d)
Evidencia de la certificación de la instalación del sistema
fotovoltaico emitida por la OGPe O de que solicitó la misma,
junto con copia del recibo de pago de dicha solicitud.
e)
Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver
Anejo G) firmado por el cliente, para GD que sean a base de
inversor y tengan una capacidad menor de 300 kW, los
cuales están exentos de una póliza de Seguro de
Responsabilidad Pública General. El cliente tiene la opción
de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal
cibernético de la Autoridad.
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f)
Acuerdo (ver Anejo H) firmado por el cliente. El cliente tiene
la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante
el portal cibernético de la Autoridad.
2)
El cliente o su contratista entrega en la Oficina de Inspecciones de
la región donde se instale el GD O radica electrónicamente la
Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la
misma fue realizada según las especificaciones del diagrama y
demás documentos presentados con la solicitud de interconexión.
Además, certifica que las obras de construcción cumplen con el
NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, manuales,
comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O
entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado
por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito
electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta
certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir
en la misma su firma digital y las estampillas digitales
correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de
mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y
Agrimensores. En caso de que la certificación se radique de forma
electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente O
contratista autorizado. El personal de la Oficina de Inspecciones
firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la
entrega al cliente o su contratista autorizado en un término no
mayor de cinco dÃas laborables.
3)
El cliente podrá interconectar su GD con el sistema eléctrico de la
Autoridad una vez entregue la Certificación de Instalación Eléctrica
detallada en el inciso anterior.
4)
En los casos que se haya interconectado el GD sin la certificación
de la instalación del sistema fotovoltaico emitida por la OGPe, el
cliente entregará la misma a la Autoridad tan pronto la reciba.
5)
Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos
detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de
interconexión y exoneración, según aplique, constituirá la
aceptación formal de todos los términos y condiciones de los
mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente.
Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en
formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma
electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético.
6)
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones fÃsicas a
los GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación
con el cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido
modificados sin su autorización.
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2.
Proceso Expedito para GD que Requieran Permiso de la OGPe o del
Municipio Autónomo con JerarquÃas de la I a la V
Este proceso está disponible para aquellos clientes que interesen interconectar
un sistema a base de inversor con capacidad de hasta 10 kW,
independientemente de la fuente de energÃa que utilice o su ubicación dentro de
la localidad del cliente.
a.
Evaluación y Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión
del GD
1)
El cliente o su representante tiene que seguir los procesos
establecidos en el Reglamento Conjunto para solicitar la evaluación
y endoso de planos para la interconexión del GD.
2)
Una vez la OGPe reciba la solicitud de evaluación y de endoso de
planos del GD la referirá a la Autoridad para el trámite
correspondiente.
3)
La Autoridad evalúa la interconexión del GD y endosa los planos de
diseño del mismo conforme con los requisitos técnicos incluidos en
este Reglamento y dentro de los términos de tiempo establecidos
en el Reglamento Conjunto.
b.
Construcción Eléctrica
Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el
cliente se aseguren de que:
1)
La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas
del GD.
2)
Se obtuvieron los permisos y endosos de las demás agencias
correspondientes, según aplique.
C.
Inspección de Construcción Eléctrica
1)
El cliente es responsable de contratar un inspector privado para
verificar que la construcción se realice conforme con los planos
endosados, antes de aprobarse la operación del GD en paralelo
con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad.
2)
El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se
instalará el GD, el comienzo de la construcción. De no estar
disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el
documento Notificación de Comienzo de Construcción (Ver Anejo
E). Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar
las pruebas de aceptación, con por lo menos diez dÃas laborables
de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el
cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas
del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la
Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta).
La
Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La
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incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que
hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.El
cliente o su contratista tiene que entregar electrónicamente lo
siguiente:
a)
La Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este
documento tiene que estar firmado digitalmente por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado.
b)
Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación
del inversor, que muestre los ajustes realizados en el voltaje
y la frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento
con los valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la
Sección VI, ArtÃculo B, de este Reglamento. Esta evidencia
podrá ser:
i.
Impresión de la pantalla (print screen) de la
programación del inversor que identifique el mismo y
su asociación con la instalación del GD, como por
ejemplo la marca, modelo, número de serie y
ubicación del mismo.
ii.
Certificación del manufacturero del inversor.
c)
Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un
instalador certificado por el organismo gubernamental con
jurisdicción para ello.
d)
Evidencia de la certificación de la instalación del sistema
fotovoltaico emitida por la OGPe o de que solicitó la misma,
junto con copia del recibo de pago de dicha solicitud.
e)
Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver
Anejo G) firmado, para GD que sean a base de inversor y
tengan una capacidad menor de 300 kW, los cuales están
exentos de una póliza de Seguro de Responsabilidad
Pública General. El cliente tiene la opción de firmar
electrónicamente este acuerdo mediante el portal
cibernético de la Autoridad.
3)
El cliente O su contratista tiene que entregar en la Oficina de
Inspecciones de la región donde se instale el GD o radicar
electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que
se garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones
del diagrama y demás documentos presentados con la solicitud de
interconexión. Además, certifica que las obras de construcción
cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos,
23
manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras
agencias O entidades de gobierno. Este documento tiene que estar
certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un
perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta
certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir
en la misma su firma digital y las estampillas digitales
correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de
mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y
Agrimensores. En caso de que la Certificación se radique de forma
electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente O
contratista autorizado. El personal de la Oficina de Inspecciones
firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la
entrega al cliente O su contratista autorizado en un término no
mayor de cinco dÃas laborables.
4)
El cliente 0 su representante autorizado tiene que presentar
electrónicamente la Certificación de Inspección de Obras de
Construcción Eléctrica, certificada por el inspector privado. Con
ésta, el inspector certifica que inspeccionó toda la construcción
eléctrica y que la misma cumple con las especificaciones del plano
endosado por la Autoridad, las leyes aplicables y reglamentos,
manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la
Autoridad y de otras agencias O entidades gubernamentales.
d.
Aprobación de Interconexión del GD
1)
La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los
informes y documentos requeridos en la etapa de inspección del
proyecto en un término no mayor de cinco dÃas laborables.
2)
Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos
detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de
interconexión y exoneración, según aplique, constituirá la
aceptación formal de todos los términos y condiciones de los
mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente.
Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en
formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma
electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético.
3)
La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco dÃas
laborables la interconexión del GD, una vez se cumpla con todos
los requisitos establecidos en este Reglamento y se presente el
Permiso de Uso emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que
lo requieran.
4)
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones fÃsicas a
los GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación
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con el cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido
modificados sin su autorización.