Regl. 8915, art. C-IX
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-IX
A.
El Acuerdo es efectivo en la fecha en que se firma y estará vigente mientras el
cliente mantenga un contrato de servicio activo con la Autoridad en la localidad
donde ubica el GD O durante el término que acuerden mutuamente tanto el
cliente como la Autoridad.
B.
La terminación del Acuerdo puede ejecutarse por, sin limitarse a, lo siguiente:
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1.
El cliente, libre y voluntariamente, termine, cancele o transfiera su
contrato de servicio activo con la Autoridad.
2.
Incumplimiento del Acuerdo por cualquiera de las partes firmantes.
3.
Tanto el cliente como la Autoridad acuerden por escrito terminar
el Acuerdo. En caso de que el cliente desee terminar el Acuerdo y
desconectar permanentemente el GD del sistema eléctrico de la
Autoridad, tiene que notificarlo por escrito al Departamento de IngenierÃa
de Distribución de la región donde se instale el GD con por lo menos
veinte dÃas de anticipación.
4.
Se cumplió el término del Acuerdo y el cliente no solicitó la renovación
del mismo.
5.
El cliente no cumpla con las pruebas periódicas del GD requeridas cada
cinco años.
C.
La Autoridad puede terminar, cancelar o acelerar el vencimiento del Acuerdo,
con notificación previa, en caso de que el cliente incumpla con cualesquiera de
sus obligaciones en el Acuerdo.
D.
Una vez terminado el Acuerdo, el cliente procede a desconectar
permanentemente el GD del sistema eléctrico de la Autoridad para evitar
cualquier posibilidad de su operación en paralelo en el futuro. La Autoridad se
reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones del cliente para verificar que
el GD esté desconectado permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el
cliente interesa reconectar el GD, tiene que solicitar una nueva evaluación de
GD a la Autoridad.
E.
Los clientes con acuerdos vigentes de interconexión de GD y participación en el
Programa de Medición Neta, según se establecieron en el Reglamento para la
Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica, radicado
el 5 de agosto de 2008 en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el
número 7544, y el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta,
radicado el 7 de octubre de 2008 con el número 7579, tienen que renovarlos al
vencimiento de los mismos utilizando como modelo el Acuerdo correspondiente
de los incluidos en este Reglamento (ver Anejo H). Antes de firmar el nuevo
Acuerdo, el cliente tiene que realizar las pruebas al GD según dispuesto en la
Sección VI, ArtÃculo E, inciso 2, de este Reglamento y entregar los resultados
certificados de las mismas en la Oficina de Inspecciones de la región donde se
instale el GD.