Regl. 8915, art. C-V

PROCESO DE ESTUDIO PARA EVALUAR LA INTERCONEXIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-V

GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Artículo A: Aplicabilidad 1. El proceso de estudio está disponible para clientes que soliciten interconectar un GD con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad que esté conforme con cualquiera de las siguientes condiciones o combinación de ellas: a. No cumplai con cualquiera de los criterios de elegibilidad para el proceso expedito, según establecidos en la Sección IV, Artículo D, inciso 3. b. Éste utilice tecnologías que no sean a base de inversor. 2. De no cumplir con los criterios de elegibilidad para el proceso expedito, la Autoridad evaluará el proyecto con tecnología a base de inversor mediante un estudio suplementario a la evaluación realizada para el proceso expedito, según el Artículo B de esta Sección. 3. La Autoridad evaluará los proyectos con tecnologías que no sean a base de inversor mediante un proceso de estudio, según el Artículo C de esta Sección. Artículo B: Revisión Mediante Estudio Suplementario al Proceso Expedito 1. Las solicitudes de proyectos con tecnología a base de inversor que no cumplan con los criterios de elegibilidad del proceso expedito, requieren un estudio suplementario para continuar con el proceso de interconexión. Este estudio determinará si es necesario realizar mejoras al sistema de distribución eléctrica de la Autoridad O cambios al diseño del GD, para lograr una interconexión segura y confiable del GD. 33 2. La Autoridad notifica al cliente o a su representante autorizado, en la carta de evaluación, que es necesario un estudio suplementario. Dicha carta incluye la información adicional requerida, si alguna, los análisis que realizará la Autoridad y provee un estimado de los costos y el tiempo que conlleva el estudio, el cual no excederá de 180 días. El cliente tiene que aceptar el estudio suplementario con sus costos asociados y someter la información adicional solicitada, si alguna, dentro de los siguientes veinte días a partir de la notificación. De lo contrario, se entiende que el cliente retira la solicitud de evaluación. 3. La Tabla 2 presenta una guía de los costos para los estudios suplementarios, según la capacidad del GD. Tabla 2. Guía de Costos de los Estudios Suplementarios Costos del Estudio Capacidad del GD Suplementario 10 kW O menos $300 10 kW < capacidad ≤ 1 MW Costo actual del estudio 4. El cliente O su representante autorizado puede solicitar una reunión para discutir y aclarar dudas sobre los resultados preliminares de la evaluación y los análisis requeridos bajo el estudio suplementario, dentro de los siguientes veinte días a partir de la notificación de la necesidad del mismo. 5. La Autoridad comienza el estudio suplementario una vez reciba el pago correspondiente. 6. La Autoridad evalúa la interconexión del GD propuesto mediante el estudio suplementario para determinar el impacto del mismo en el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. Además, identifica las mejoras necesarias al diseño del GD, a las instalaciones eléctricas del cliente O de la Autoridad para minimizar O eliminar el impacto del GD. Según las características del GD y del alimentador al cual se interconectará, la evaluación puede incluir uno O varios de los siguientes análisis: a. Flujo de potencia Este estudio busca identificar si la interconexión del GD propuesto afecta la regulación de voltaje en el alimentador, causa sobrevoltaje O que algún equipo eléctrico, tal como conductor, fusible O transformador, entre otros, exceda su capacidad. El mismo establecerá los cambios necesarios para corregir los problemas que se identifiquen. b. Corto circuito Este estudio determina si los equipos de protección, O la coordinación de la protección de los mismos, se afectan adversamente por la contribución de corriente de corto circuito del GD. Además, identifica posibles soluciones a los problemas encontrados. C. Estabilidad Este estudio determina si el diseño O la capacidad del GD propuesto puede causar problemas de estabilidad en el alimentador. Mediante este estudio, se evalúa el comportamiento dinámico del GD y 34 cómo éste afecta adversamente la operación del sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. Además, identifica posibles soluciones a los problemas encontrados. 7. Una vez disponible el portal cibernético, el cliente O su representante autorizado, podrá conocer la etapa donde se encuentre la revisión mediante estudio suplementario al proceso expedito de su proyecto de GD. Las etapas que componen dicha revisión son: a. Cartografía Recopilación de la información de campo del alimentador bajo estudio y actualización en el sistema de información geográfica de la Autoridad. b. Coordinación - Identificación de puntos estratégicos para la recopilación de datos de demanda de energía, programación de los equipos de medición y comunicación entre el personal del Departamento de Planificación y Estudios del Sistema de Distribución y el Distrito Técnico correspondiente para coordinar la instalación de los mismos dentro de la agenda de los trabajos técnicos programados. C. Medición Periodo de tiempo en que los equipos de medición están recopilando los datos de demanda de energía en los puntos estratégicos del alimentador. d. Simulación Procesamiento de datos de demanda de energía, digitalización del alimentador, simulaciones técnicas realizadas por el personal del Departamento de Planificación y Estudios del Sistema de Distribución y por el personal del Departamento de Estudios de Protección, análisis de los resultados de las simulaciones, identificación de soluciones ante un impacto negativo al sistema de distribución de la Autoridad y preparación del informe con las recomendaciones técnicas. 8. Desde el momento en que el cliente emita el pago por el estudio suplementario correspondiente, éste podrá verificar la etapa en que se encuentra el estudio del alimentador al que se interconectaría el GD propuesto. Si el mismo se encuentra en una de las etapas posteriores a la de Cartografía mencionadas en el inciso anterior, se procederá a adelantar el estatus de la evaluación de dicho GD a la misma etapa en la que se encuentra el estudio del alimentador y en O antes de 30 días de haber realizado el pago, se le informará al cliente el tiempo que tomará completar la evaluación, el cual será menor o igual a 180 días. 9. Una vez la Autoridad realiza el estudio suplementario, envía, en archivo digital con formato PDF, la carta de evaluación con los resultados obtenidos y las recomendaciones para interconectar el GD con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad, dentro del período de 180 días estipulado en el Artículo B, inciso 2, de esta Sección. Los resultados del estudio tienen vigencia de un año. 10. Si el estudio suplementario revela que es necesario realizar cambios a equipos en el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad O en el diseño del GD, y el 35 cliente desea continuar con el proceso de interconexión, éste es responsable de realizar y pagar por los cambios requeridos. 11. La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la Autoridad. Si durante este período la Autoridad endosa los planos de construcción del GD, la carta de evaluación mantendrá su validez durante la vigencia de los mismos. 12. El cliente es responsable de completar los procesos de endoso, construcción e inspección del proyecto, según aplique, y obtener la aprobación de la interconexión del GD, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV de este Reglamento.
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