Regl. 8915, art. C-V
PROCESO DE ESTUDIO PARA EVALUAR LA INTERCONEXIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-V
GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
ArtÃculo A: Aplicabilidad
1.
El proceso de estudio está disponible para clientes que soliciten interconectar un
GD con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad que esté conforme
con cualquiera de las siguientes condiciones o combinación de ellas:
a.
No cumplai con cualquiera de los criterios de elegibilidad para el proceso
expedito, según establecidos en la Sección IV, ArtÃculo D, inciso 3.
b.
Éste utilice tecnologÃas que no sean a base de inversor.
2.
De no cumplir con los criterios de elegibilidad para el proceso expedito, la
Autoridad evaluará el proyecto con tecnologÃa a base de inversor mediante un
estudio suplementario a la evaluación realizada para el proceso expedito, según
el ArtÃculo B de esta Sección.
3.
La Autoridad evaluará los proyectos con tecnologÃas que no sean a base de
inversor mediante un proceso de estudio, según el ArtÃculo C de esta Sección.
ArtÃculo B: Revisión Mediante Estudio Suplementario al Proceso Expedito
1.
Las solicitudes de proyectos con tecnologÃa a base de inversor que no cumplan
con los criterios de elegibilidad del proceso expedito, requieren un estudio
suplementario para continuar con el proceso de interconexión. Este estudio
determinará si es necesario realizar mejoras al sistema de distribución eléctrica
de la Autoridad O cambios al diseño del GD, para lograr una interconexión
segura y confiable del GD.
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2.
La Autoridad notifica al cliente o a su representante autorizado, en la carta de
evaluación, que es necesario un estudio suplementario. Dicha carta incluye la
información adicional requerida, si alguna, los análisis que realizará la Autoridad
y provee un estimado de los costos y el tiempo que conlleva el estudio, el cual
no excederá de 180 dÃas. El cliente tiene que aceptar el estudio suplementario
con sus costos asociados y someter la información adicional solicitada, si
alguna, dentro de los siguientes veinte dÃas a partir de la notificación. De lo
contrario, se entiende que el cliente retira la solicitud de evaluación.
3.
La Tabla 2 presenta una guÃa de los costos para los estudios suplementarios,
según la capacidad del GD.
Tabla 2. GuÃa de Costos de los Estudios Suplementarios
Costos del Estudio
Capacidad del GD
Suplementario
10 kW O menos
$300
10 kW < capacidad ≤ 1 MW
Costo actual del estudio
4.
El cliente O su representante autorizado puede solicitar una reunión para discutir
y aclarar dudas sobre los resultados preliminares de la evaluación y los análisis
requeridos bajo el estudio suplementario, dentro de los siguientes veinte dÃas a
partir de la notificación de la necesidad del mismo.
5.
La Autoridad comienza el estudio suplementario una vez reciba el pago
correspondiente.
6.
La Autoridad evalúa la interconexión del GD propuesto mediante el estudio
suplementario para determinar el impacto del mismo en el sistema de
distribución eléctrica de la Autoridad. Además, identifica las mejoras necesarias
al diseño del GD, a las instalaciones eléctricas del cliente O de la Autoridad para
minimizar O eliminar el impacto del GD. Según las caracterÃsticas del GD y del
alimentador al cual se interconectará, la evaluación puede incluir uno O varios de
los siguientes análisis:
a.
Flujo de potencia Este estudio busca identificar si la interconexión del
GD propuesto afecta la regulación de voltaje en el alimentador, causa
sobrevoltaje O que algún equipo eléctrico, tal como conductor, fusible O
transformador, entre otros, exceda su capacidad. El mismo establecerá
los cambios necesarios para corregir los problemas que se identifiquen.
b.
Corto circuito Este estudio determina si los equipos de protección, O la
coordinación de la protección de los mismos, se afectan adversamente
por la contribución de corriente de corto circuito del GD. Además,
identifica posibles soluciones a los problemas encontrados.
C.
Estabilidad Este estudio determina si el diseño O la capacidad del GD
propuesto puede causar problemas de estabilidad en el alimentador.
Mediante este estudio, se evalúa el comportamiento dinámico del GD y
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cómo éste afecta adversamente la operación del sistema de distribución
eléctrica de la Autoridad. Además, identifica posibles soluciones a los
problemas encontrados.
7.
Una vez disponible el portal cibernético, el cliente O su representante autorizado,
podrá conocer la etapa donde se encuentre la revisión mediante estudio
suplementario al proceso expedito de su proyecto de GD. Las etapas que
componen dicha revisión son:
a.
CartografÃa Recopilación de la información de campo del alimentador
bajo estudio y actualización en el sistema de información geográfica de
la Autoridad.
b.
Coordinación - Identificación de puntos estratégicos para la recopilación
de datos de demanda de energÃa, programación de los equipos de
medición y comunicación entre el personal del Departamento de
Planificación y Estudios del Sistema de Distribución y el Distrito Técnico
correspondiente para coordinar la instalación de los mismos dentro de la
agenda de los trabajos técnicos programados.
C.
Medición Periodo de tiempo en que los equipos de medición están
recopilando los datos de demanda de energÃa en los puntos estratégicos
del alimentador.
d.
Simulación Procesamiento de datos de demanda de energÃa,
digitalización del alimentador, simulaciones técnicas realizadas por el
personal del Departamento de Planificación y Estudios del Sistema de
Distribución y por el personal del Departamento de Estudios de
Protección, análisis de los resultados de las simulaciones, identificación
de soluciones ante un impacto negativo al sistema de distribución de la
Autoridad y preparación del informe con las recomendaciones técnicas.
8.
Desde el momento en que el cliente emita el pago por el estudio suplementario
correspondiente, éste podrá verificar la etapa en que se encuentra el estudio del
alimentador al que se interconectarÃa el GD propuesto. Si el mismo se
encuentra en una de las etapas posteriores a la de CartografÃa mencionadas en
el inciso anterior, se procederá a adelantar el estatus de la evaluación de dicho
GD a la misma etapa en la que se encuentra el estudio del alimentador y en O
antes de 30 dÃas de haber realizado el pago, se le informará al cliente el tiempo
que tomará completar la evaluación, el cual será menor o igual a 180 dÃas.
9.
Una vez la Autoridad realiza el estudio suplementario, envÃa, en archivo digital
con formato PDF, la carta de evaluación con los resultados obtenidos y las
recomendaciones para interconectar el GD con el sistema de distribución
eléctrica de la Autoridad, dentro del perÃodo de 180 dÃas estipulado en el ArtÃculo
B, inciso 2, de esta Sección. Los resultados del estudio tienen vigencia de un
año.
10.
Si el estudio suplementario revela que es necesario realizar cambios a equipos
en el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad O en el diseño del GD, y el
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cliente desea continuar con el proceso de interconexión, éste es responsable de
realizar y pagar por los cambios requeridos.
11.
La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de un año
a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la Autoridad. Si durante
este perÃodo la Autoridad endosa los planos de construcción del GD, la carta de
evaluación mantendrá su validez durante la vigencia de los mismos.
12.
El cliente es responsable de completar los procesos de endoso, construcción e
inspección del proyecto, según aplique, y obtener la aprobación de la
interconexión del GD, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV de
este Reglamento.